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DUROS SEÑALAMIENTOS A JOVEN QUE PROTAGONIZÓ VIDEO SEXUAL

Diciembre 16, 2016 09:23 AM
*Foto referencial* La ola de comentarios que se desató después de la publicación de un video sexual señalaba y culpabilizaba a la adolescente que lo protagoniza. La ausencia de señalamientos hacia el responsable de la divulgación del video, demuestra el sexismo hacia las mujeres y la doble moral de la sociedad nicaragüense, según las activistas de derechos humanos que a la vez reconocen porqué ocurre de esta manera y no se le atribuye igual responsabilidad a los involucrados. Juanita Jiménez, directora del Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM) reconoce que el machismo, misoginia, relaciones de poder desiguales están presente en varios ámbitos de la vida, pero califica de “atroz” cómo se mueven esos rasgos de sistema desfavorable para las mujeres en las redes sociales. La joven “ha sido expuesta a un escarnio público porque hay una mentalidad machista de censura, de sanción, de culpabilidad, pero nadie discute la otra parte que ¿quién fue que subió a las redes sociales este video? que a todas luces se ve que fue en el ámbito de la privacidad”, cuestiona la defensora, a la vez que aclara “nadie puede violentar esa intimidad que vos tenés”. [perfectpullquote align="full" cite="Constitución de la República de Nicaragua" link="" color="" class="" size=""]Si las grabaciones, imágenes, comunicaciones o documentos hechos públicos, son de contenido sexual o erótico, aunque haya sido obtenidos con el consentimiento, la pena será de dos a cuatro años de prisión. Sin embargo el responsable de la publicación del video no debería salir bien librado, pues la Ley 779  con sus reformas incorporadas en el artículo 195 cataloga el accionar como delito de Propalación, “dirigido a aquellas personas que tienen en posesión una comunicación, un documento, una grabación de carácter privada y lo haga público sin autorización de la otra persona”, explica Jiménez citando la legislación, así como también, en el caso de que implique imágenes de contenido sexual un juez competente ordenará el retiro inmediato del material. [perfectpullquote align="right" cite="Constitución de la República de Nicaragua" link="" color="" class="" size="14"] Art. 195 Propalación Quien hallándose legítimamente en posesión de una comunicación de documentos o grabaciones de carácter privado, los haga públicos sin la debida autorización, aunque les hayan sido dirigidos, será penado de sesenta a ciento ochenta días multa. Marco legal insuficiente Con los casos sobre revelación de material sexual y erótico ha saltado una interrogante sobre la efectividad de la Legislación para aplicarse con rigurosidad. Pese a que el código penal contempla estos delitos, el marco regulatorio no es suficiente, según considera Jiménez. “El marco legal sigue siendo insuficiente pues la dinámica de la globalización de las comunicaciones de las redes sociales pues requiere que los marcos normativos se vayan adaptando, adecuando a estas nuevas formas de violencia o de delito”, recomienda la feminista. La Policía Nacional averigua los detalles del viral caso, según informó un legislador. Hasta el momento no se han dado a conocer hallazgos de las investigaciones. 100% Noticias/ Alexandra Díaz

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