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¿Quiénes pueden ser patrocinador de nicaragüenses, cubanos y haitianos para ingreso a EEUU?

La nueva medida migratoria anunciada por el presidente de Estados Unidos es similar a la ya puesta en marcha para los venezolanos, a finales de 2022. Conozca cómo puede aplicar y quien puede ser patrocinador

Enero 06, 2023 07:00 AM
migrantes varados frontera mexico eeuu

El anuncio del presidente de Estados Unidos, Joe Biden, de no permitir el ingreso por la vía terrestre de nicaragüenses, cubanos y haitianos en condición irregular y permitirlo solo por medio de “parole humanitario” restringe en gran medida la migración de esos países.

La nueva medida migratoria anunciada por el presidente de Estados Unidos es similar a la ya puesta en marcha para los venezolanos, a finales de 2022.

“En términos de números, esta medida va a permitir a 30 mil migrantes nuevos bajo el parole humanitario por mes a Estados Unidos de estos tres países, no se ha determinado si este número va a ser dividido por país o si va a depender de donde vengan los migrantes o las necesidades de los beneficiarios del programa”, explicó Astrid Montealegre, abogada de Nicaraguan American Human Rights Alliance (NAHRA), en 100% ENTREVISTAS.

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Montealegre advirtió que las “expulsiones expeditas” continuarán realizándose bajo el Titulo 42, por lo que recomendó a los migrantes nicaragüenses que llenen la nueva solicitud migratoria para aplicar al parole humanitario.

“Se va a continuar aplicando el Titulo 42 y las personas que pueden aplicar bajo este programa y no lo hacen e ingresan a Estados Unidos sin documentación, no van a ser elegibles para este programa y van a ser sujetos para una deportación expedita”, advirtió la experta.

¿Cómo aplicar al parole humanitario?

Para aplicar al parole humanitario, el proceso podría ser igual que el de los venezolanos.

Este proceso proporciona una forma segura y ordenada para que los cubanos, nicaragüenses, venezolanos y haitianos que están fuera de Estados Unidos y no tienen documentos de entrada a este país, que les permite permanecer hasta por dos años en territorio norteamericano.

Esto aplica para venezolanos

Desde el pasado mes de octubre 2022, los venezolanos aplican a este tipo de plan donde se necesita a un sponsor o patrocinador.

¿Quién puede ser una persona de apoyo?

Las personas de apoyo que están en Estados Unidos iniciarán una solicitud con USCIS a nombre del nacional venezolano o del nacional venezolano y sus familiares inmediatos que no son venezolanos mediante el envío del Formulario I-134 a USCIS por cada beneficiario, incluidos los hijos menores de edad. Las personas de apoyo pueden ser personas que presenten las solicitudes de manera independiente, con otras personas o que representen a una entidad. No se requiere una tarifa para presentar el Formulario I-134.

Para servir como persona de apoyo, una persona o persona que represente a una entidad debe:

Ser ciudadano estadounidense, nacional o residente permanente legal de Estados Unidos; tener un estatus legal en Estados Unidos, como por ejemplo, Estatus de Protección Temporal o asilo; o habérsele otorgado permiso de permanencia temporal o ser receptor de acción diferida o de Salida Forzosa Diferida.

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Aprobar la investigación de seguridad y antecedentes, incluso para seguridad pública, seguridad nacional, trata de personas y preocupaciones de explotación; y

Demostrar que tiene recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona a quien se compromete apoyar durante la duración de su periodo de permiso de permanencia temporal.

Las personas de apoyo que presenten el Formulario I-134 a nombre de un beneficiario bajo el proceso para venezolanos deben estar dispuestos y ser capaces de recibir, mantener y apoyar al beneficiario que figura en el Formulario I-134 durante la duración de su permiso de permanencia temporal. Ejemplos de estos tipos de apoyo para los beneficiarios que las personas de apoyo deben tener en mente al considerar su capacidad para cumplir con este compromiso incluyen:

Recibir al beneficiario a su llegada a Estados Unidos y transportarlo a la vivienda inicial;

Asegurarse que el beneficiario tenga una vivienda segura y adecuada durante la duración de su permiso de permanencia temporal y sus necesidades básicas iniciales;

Según corresponda, ayudar al beneficiario a completar la documentación necesaria, como por ejemplo para la autorización de empleo, para una tarjeta de Seguro Social y para los servicios para los que pueden ser elegibles;

Asegurarse que se satisfagan las necesidades médicas y de atención médica del beneficiario durante la duración del permiso de permanencia temporal; y

Según corresponda, ayudar al beneficiario a acceder a la educación, aprender inglés, asegurar un empleo e inscribir los niños en la escuela.

Las personas de apoyo deben incluir el nombre del beneficiario en el Formulario I-134. Las personas de apoyo no pueden presentar un Formulario I-134 en nombre de un beneficiario no identificado. Una persona de apoyo puede aceptar apoyar a más de un beneficiario, como por ejemplo, diferentes miembros de un grupo familiar, pero debe presentar un Formulario I-134 por separado para cada beneficiario.

Las personas de apoyo deben presentar un Formulario I-134 por separado para cada beneficiario, incluso para los niños menores de edad. Varias personas de apoyo pueden unirse para apoyar a un beneficiario. En este caso, una persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134 e incluir en su solicitud la evidencia complementaria que demuestre la identidad y los recursos que proporcionarán las personas de apoyo adicionales y adjuntar una declaración que explique la intención de compartir la responsabilidad de apoyar al beneficiario. La capacidad de estas personas de apoyo de apoyar a un beneficiario se evaluará colectivamente.

Las organizaciones, empresas y otras entidades pueden desempeñar un papel fundamental en proporcionar apoyo a los venezolanos que lleguen a través de este proceso. Aunque se requiere que una persona presente y firme el Formulario I-134, la persona puede hacerlo en asociación con o a nombre de una organización, empresa u otra entidad que proporcionará parte o la totalidad del apoyo necesario al beneficiario. 

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Las personas de apoyo individuales que presenten una solicitud con o a nombre de una organización, empresa u otra entidad deben presentar evidencia del compromiso de la entidad de apoyar al beneficiario cuando presenten el Formulario I-134. Esto se puede demostrar a través de una carta de compromiso u otra documentación de un funcionario u otro representante creíble de la organización, empresa u entidad que describa el apoyo monetario u otro tipo de apoyo (por ejemplo, vivienda, necesidades básicas, transporte, etc.) que la entidad proporcionará al beneficiario específico. Las personas que presentan una solicitud en asociación con una organización, empresa u otra entidad no necesitan presentar su información financiera personal, si el nivel de apoyo demostrado por la entidad es suficiente para apoyar al beneficiario.

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