Ley de Regulación de Agentes Extranjeros entra en vigor en Nicaragua
La ley de Regulación de Agentes Extranjeros, conocida popularmente como “Ley Putin”, entró en vigor en Nicaragua a partir de este 19 de octubre y algunas de sus excepciones son puestas en duda por algunos de los cuerpos que estarían amparados bajo esa condición.
Estas excepciones incluyen a organismos intergubernamentales de carácter humanitario, personas jurídicas de carácter religioso, misiones diplomáticas, agencias de cooperación, empresas productivas y comerciales, entre otros.
La Voz de América conversó con representantes de varios de estos organismos, como la Cruz Roja Internacional, que aseguran que continuarán su trabajo en el país, mientras desde otros sectores, como la Iglesia Católica, se expresaron fuertes dudas sobre el alcance de la ley.
Monseñor Carlos Avilés, portavoz de la Arquidiócesis de Managua, dijo que al menos en los últimos dos años el gobierno ha ejercido presión sobre la organización no gubernamental de la Iglesia, Caritas de Nicaragua.
“Como yo le he dicho en otras ocasiones, desde hace varios años a nosotros no se nos exonera nada, ni vehículos, ni dejan entrar ayuda por aduana. La ley dice una cosa, pero a nosotros no nos han dejado entrar nada; tal vez ayuda económica, pero cosas materiales no”, explicó el religioso.
Añadió que “el problema es la falta de institucionalidad. La ley puede decir una cosa, pero lo que el oficial hace es otra cosa; es una acción política no legal, actúan políticamente según les convenga”.
A partir del lunes, todos los que sean considerados por el gobierno como “agentes extranjeros” tienen un plazo de 60 días para registrar de forma voluntaria a sus donantes y el uso de la cooperación que reciben en el Ministerio de Gobernación.
El jurista José Pallais explicó que este ministerio podrá discrecionalmente determinar a quienes someterán al control, incluyendo las excepciones de la ley.
“Nadie está exento de ser sujeto de aplicación de la ley y restringido de sus derechos. Hay una discrecionalidad demasiado amplia, establece las excepciones, pero a continuación deja una gran amplitud con denominaciones y conceptos demasiados amplios, que les permiten pasar sobre las aparentes excepciones, va a ser usado a criterio político, a conveniencia del régimen”, explicó Pallais.
“En caso de que las personas exceptuadas en la presente ley lleguen a realizar actividades que deriven en injerencia de personas naturales o jurídicas, gobiernos u organizaciones extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua, se aplicarán las disposiciones correspondientes de la legislación vigente”, dicta textualmente la ley.
Mientras, el Ministerio de Gobernación podrá establecer con el reporte financiero de estas asociaciones y personas que no hay cumplimiento de las normas y lo reportará a la Unidad de Análisis Financiero como sospechosos de lavado de dinero o crimen organizado y tendrá que responder a un proceso penal.
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La ley, en su artículo uno, determina como objetivo establecer el marco jurídico de regulación aplicable a los nicaragüenses o personas de otra nacionalidad que, respondiendo a intereses y obteniendo financiamiento extranjero, utilicen esos recursos para actividades que deriven en injerencia de gobiernos, organizaciones o personas naturales extranjeras en asuntos internos y externos de Nicaragua.
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