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Confiscación de universidades en Nicaragua es “inconstitucional” aseguran abogados

El Art. 44 de la constitución establece que las universidades no pueden ser intervenidas “Sus bienes y rentas no podrán ser objeto de intervención, expropiación ni embargo, excepto cuando la obligación que se haga valer tenga su origen en contratos civiles, mercantiles o laborales”

Febrero 08, 2022 10:00 AM

Luego que los diputados sandinistas aprobaron crear tres leyes para administrar las universidades que fueron despojadas de su personería jurídica. El abogado Yader Morazán explicó a 100% Noticias que son “inconstitucionales” las nuevas legislaciones que pretenden convalidar la confiscación de los bienes inmuebles, bienes tangibles e intangibles y medios de transporte de los Centros de Estudios Superiores cancelados. 

Morazán dijo que la legislación aprobada contradice la autonomía académica, financiera y administrativa de las universidades. También violenta la prohibición de no intervención, no expropiación y no embargos constitucionales.

“Aplican esta ley de forma retroactiva debido a que el CNU ya estaba ejerciendo las funciones que hasta ahora le está otorgando la ley, todos sabemos que la ley rige hacia el futuro y no para el pasado, y desde que comenzó a actuar el CNU eran actuaciones ilegales e ilegítimas porque no gozaban de ningún sustento jurídico, es decir se había arrojado atribuciones que no le corresponden”, explicó el abogado.

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También el especialista explicó que la cancelación para la persona jurídica de organizaciones sin fines de lucro establece que los bienes deben ser disueltos conforme a los estatutos o el acta constitutiva.

En la constitución política el Art. 44 del “Derecho de propiedad” manda a “garantizar el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción. En virtud de la función social de la propiedad, este derecho está sujeto, por causa de utilidad pública o de interés social, a las limitaciones y obligaciones que en cuanto a su ejercicio le impongan las leyes”.

Este mismo artículo contempla que los bienes inmuebles mencionados en el párrafo primero pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la ley, previo pago en efectivo de justa indemnización. “Se prohíbe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrinjan esta disposición, responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos”.

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También el Art. 125. “Autonomía de los centros de educación superior” establece que “Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior gozan de autonomía académica, financiera, orgánica y administrativa, de acuerdo con la ley”

                                                    

Según este artículo constitucional, las universidades no pueden ser intervenidas “Sus bienes y rentas no podrán ser objeto de intervención, expropiación ni embargo, excepto cuando la obligación que se haga valer tenga su origen en contratos civiles, mercantiles o laborales”

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El abogado Braulio Abarca del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca más informó que la dictadura de Daniel Ortega sigue cometiendo una grave violación a los derechos humanos.

“Han violentado no solamente la autonomía universitaria sino también la libertad de cátedra, la libertad de expresión, la propiedad privada y el derecho a la educación del cual gozan los nicaragüenses (…) esto simboliza un atropello a la juventud”, dijo Abarca.

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