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CANCELARÁN LICENCIAS A CULPABLES DE ACCIDENTES MORTALES

Enero 24, 2015 04:09 AM
Independientemente de la mediación que hayan alcanzado las partes ante un juez para dar por terminado un juicio por homicidio imprudente, la Policía le cancelará la licencia al conductor que haya incurrido en ese delito. 'Vamos a cancelar licencias de conducir a conductores que sean culpables de los accidentes donde haya víctimas mortales y personas con lesiones graves como amputaciones, y como parte de la campaña vamos a impartir un seminario para aspirantes de licencia y otro para conductores infractores', anunció el comisionado Roberto Gaitán Hodgson, jefe de Tránsito en Rivas. La medida es parte de la campaña de prevención de accidentes que arranca la próxima semana a nivel nacional, confirmó el comisionado Edgard Sánchez, jefe del Departamento de Educación Vial de la Dirección Nacional de Tránsito. Explicó que los conductores involucrados en accidentes con agravantes, 'pues la Policía en vez de suspenderles la licencia por tres meses, tiene la opción, porque la ley la faculta, hasta de cancelársela'. Hay infracciones que aparte de ameritar medidas administrativas, también merecen pena, porque encajan en un tipo penal. Para ejemplificar la situación, Sánchez explicó que si una persona en estado de ebriedad mata a dos o tres personas en un accidente, 'la Policía no solo le va a aplicar una medida tan suave como es de ponerle la multa, suspenderle la licencia y que después venga a pasar el examen', sino que ahora ese conductor tendrá que pasar un seminario que cuesta C$2,000. 'Una vez que haya cumplido sus tres meses (de suspensión) va a tener que hacer un examen teórico y una charla y aprobarlo con 80 (puntos) para que se le devuelva su licencia', apuntó. Sánchez precisó que la cancelación de la licencia no es una medida discrecional de la Policía, sino que tiene que haber ciertos elementos causales y agravantes 'que dan la pauta para aplicarla'. SIN CONDENA Generalmente todos los juicios por homicidio imprudente concluyen por la vía de la mediación, sin condena, y con una orden de libertad a favor del infractor. 'El juez lo libera de la causa penal en la que él incurrió, pero no está facultado para inhibirlo de la sanción administrativa por la violación a la Ley 431, que faculta a la Policía Nacional a tomar medidas; el juez no puede determinar lo que debe o no debe hacer la Policía', aclaró el jefe del Departamento de Educación Vial de la Dirección Nacional de Tránsito. Por su parte, la jueza Cuarto Local Penal de la capital, Alia Dominga Ampié, confirmó que los judiciales únicamente ordenan la suspensión de la licencia de conducir en los casos donde se produce fallo de culpabilidad. 'Solo se ordena la suspensión de la licencia cuando se produce sentencia condenatoria, porque así lo establece el Código Penal', subrayó la jueza Ampié. Por su parte el titular del Juzgado Quinto Local Penal, Walter William Vargas, señaló que en los casos de homicidios imprudentes, la Ley de Tránsito otorga a la Policía la facultad administrativa de suspender o cancelar licencias de conducir. (Con la colaboración de Ernesto García) 7 licencias por día se suspenden en Nicaragua, según cálculos oficiales. 672 muertos por accidentes de tránsito hubo en el país en 2014. 8,068 estudiantes afiliados a 674 Bret ayudan a la Policía a prevenir accidentes.

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