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ULTIMA HORA: GOBIERNO BAJA TARIFA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN POR LO MENOS UN 10%

Marzo 23, 2015 04:07 PM
PRESIDENTE ORTEGA ORDENA BAJAR LA TARIFA ELÉCTRICA El Presidente Daniel Ortega envió la noche de este lunes a la Asamblea Nacional una iniciativa de Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, producto de las variaciones de los precios internacionales del petróleo. En la exposición de motivos de la iniciativa de ley, introducida con carácter de urgencia al Legislativo, el Gobierno establece que el objetivo de la misma es hacer una “revisión de la tarifa de energía eléctrica para todos los sectores y en particular mantener la defensa a los consumidores menores de 150 kWh”. “Con la presente Iniciativa de Ley todos los sectores consumidores de energía eléctrica en el país se verán beneficiados conforme a la variación de precios de compra de las diferentes formas de generación energética, que en conjunto con los otros beneficios económicos-sociales, incluyendo las exoneraciones a pequeñas, medianas y grandes empresas, mantienen la competitividad empresarial”, explica el Ejecutivo. A continuación, la Iniciativa de Ley y sus Fundamentos EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Ingeniero René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional Su Despacho Los precios internacionales del petróleo crudo WTI USGC, el fuel oil (bunker) para generación de energía eléctrica, en el mercado actual han sufrido variación, haciendo necesaria una revisión en el precio de la tarifa de la energía eléctrica, lo que impactaría directamente en los consumidores. El Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional tienen como uno de sus grandes objetivos el combate a la pobreza, eje fundamental de la política pública. Asimismo, nuestro Gobierno tiene como objetivo estratégico impulsar una economía en crecimiento equitativa y sostenible, lo cual requiere la convergencia de todos los actores a fin de contribuir al desarrollo económico social del país. Con base a lo anteriormente expresado, se hace necesaria una revisión de la tarifa de energía eléctrica para todos los sectores y en particular mantener la defensa a los consumidores menores de 150 kWh. Con la presente Iniciativa de Ley todos los sectores consumidores de energía eléctrica en el país se verán beneficiados conforme a la variación de precios de compra de las diferentes formas de generación energética, que en conjunto con los otros beneficios económicos-sociales, incluyendo las exoneraciones a pequeñas, medianas y grandes empresas, mantienen la competitividad empresarial. Bajo este contexto se plantea la necesidad de aprobar esta iniciativa de Ley con trámite de urgencia, con el objeto de fortalecer un marco jurídico adecuado de variación de los precios de compra de los diferentes generadores. FUNDAMENTACIÓN Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 140, numeral 3) del artículo 150 todos de la Constitución Política de Nicaragua, artículo 102 y artículo 103 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas en su texto refundido, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 2 de febrero de 2015, someto a consideración de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa de “LEY DE VARIACIÓN DE LA TARIFA DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL CONSUMIDOR”. Asimismo le solicito se le conceda a la presente Iniciativa de Ley trámite de urgencia conforme lo establece el artículo 141 párrafo quinto de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua y el artículo 106 la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus reformas Hasta aquí la Exposición de Motivos y Fundamentación. A continuación el Texto de la Iniciativa de Ley. LEY No. _________ La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: LEY DE VARIACIÓN DE LA TARIFA DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL CONSUMIDOR Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la variación del precio real al consumidor (altas y bajas), en dependencia de los diferentes tipos de generación energética, estableciéndose los reglamentos y bandas de precios correspondientes. Artículo 2. Para los fines de la presente Ley, se entiende: Precio medio de venta al consumidor: es el precio medio que paga el consumidor en concepto de tarifa de energía eléctrica a la entrada en vigencia de la presente Ley. Precio real de venta al consumidor: es el precio resultante del comportamiento real de los diferentes componentes de costos que forman la tarifa de energía eléctrica. Artículo 3. A los consumidores domiciliares de energía eléctrica, comprendidos en el rango de cero a ciento cincuenta kWh, que tienen congelada la tarifa hasta el 31 de agosto de 2015, por mandato de la presente Ley, se congela el monto presupuestado de subsidio a la entrada en vigencia de la presente Ley, de tal manera que su tarifa disminuirá en función a la variación del precio real de venta al consumidor menos el monto del subsidio presupuestado. Para estos consumidores en ningún caso la tarifa superará la tarifa congelada tal como se establece en la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética y sus reformas, pudiendo solamente disminuirse pero nunca aumentar. Artículo 4. El diferencial que resulta de la variación entre el precio medio de venta al consumidor y el precio real de venta al consumidor, que constituya ahorro en la tarifa de energía eléctrica, este monto se distribuirá de la siguiente manera: - Un 35% a reducción de la tarifa energética para los consumidores residenciales que consuman más de ciento cincuenta kWh (150 kWh) y el resto de sectores. - Un 35% a un fondo que llevará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para programas de combate a la pobreza. - Un 30% al abono de la deuda total del sector eléctrico. Artículo 5. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ días del mes de ___________ del año dos mil quince. ________________ ___________________________ René Núñez Téllez. Alba Palacios Benavides. Presidente Primera Secretaria Asamblea Nacional Asamblea Nacional Hasta aquí el texto de la Iniciativa de Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor que firmo por lo que hace a la Exposición de Motivos, Fundamentación y Texto de la Iniciativa de Ley. Managua, veintitrés de Marzo del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.

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