MUJERES PREFIEREN NO A LA MEDIACIÓN
Diciembre 12, 2015
04:07 AM
De 14 mil sentencias por violencia de género emitidas por los Juzgados de Nicaragua en 2014 y parte del 2015, solamente 800 se lograron resolver a través de la mediación, informó la presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Según la magistrada, las 14 mil sentencias por violencia de género incluyen todas sus modalidades: psicológica, física y económica o patrimonial.
El Poder Judicial contabilizó 149 mil sentencias emitidas por los juzgados de todo el país entre el año 2014 y parte del 2015, las que incluyen las de violencia.
Dijo que de las 14 mil sentencias por violencia, 500 son de violencia económica.
La ley 779
La Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres (Ley 779) establece por violencia física leve, grave y muy grave, penas que van desde los ocho meses hasta los 13 años de cárcel. Por violencia psicológica establece penas que van desde los 8 meses hasta los 13 años de cárcel, en dependencia de la secuela que haya dejado en la víctima.Los jueces tienen un gran conocimiento sobre los casos de violencia, poseen el enfoque y la perspectiva de género, lo que hace posible las sentencias ágiles”. Alba Luz Ramos, presidenta de la CSJ.Asimismo, en el caso de intimidación a la mujer, la ley establece prisión de seis meses a dos años, dependiendo de la gravedad de la amenaza en contra de la fémina.
Jueces especializados
“En las sentencias de violencia no es tan importante centrarse en el número de casos, sino la especialidad, que hayan jueces que tengan conocimientos de estos casos, que tengan el enfoque y la perspectiva de género, el cual es un sistema más de interpretación de la ley”, destacó la magistrada. Asimismo, la presidenta de la CSJ afirmó que la institución continúa en el proceso de evitar la retardación de justicia, ya que se está trabajando mucho con la oralidad, facultad que tendrá trascendencia en elnuevo Código Procesal Civil.Incremento en violencia
Al respecto, Johanna Arce, abogada del Movimiento María Elena Cuadra, dijo que están conscientes que existe un incremento con los diferentes tipos de violencia de género. “Los que están encabezando la lista son violencia psicológica, violencia física, violencia económica o patrimonial, que lo establece la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, donde los hombres incumplen sus deberes alimentarios”, explicó Arce. “Es bueno saber sobre ese número de casos en aumento, pues las mujeres se están apropiando de las herramientas legales y están exigiendo el cumplimiento de sus derechos”, añadió.Casos de alimentos
Por su parte, Francis Valdivia, quien también es abogada del Movimiento María Elena Cuadra, señaló que en cuanto a los casos de violencia económica o patrimonial, la mayoría de ellos primeramente se llevan al centro de mediaciones, donde “casi siempre” se llega a un acuerdo extrajudicial. “La mayoría de los casos, un 90% llega a un acuerdo extrajudicial y cumple. El año pasado nuestro movimiento cerró con 1 millón 300 mil córdobas, recaudados en concepto de pagos de pensión de alimentos”, informó Valdivia. Asimismo, destacó que el otro 10% no se presenta o no llega a acuerdos, por lo que prefiere irse a la vía judicial. En 2014, los nueve Juzgados de la Familia de Managua registraron 570 casos de investigación por paternidad y por maternidad. En el mismo año se reportaron 135 impugnaciones, que son los casos cuando él o la demandada no aceptan la imputación.El Código y las pensiones
El Artículo 319 del Código de la Familia, que entró en vigencia en abril, estipula que “la madre podrá solicitar alimentos para el hijo o hija que está por nacer cuando este hubiese sido concebido antes o durante los 270 días a la separación de los cónyuges o convivientes, salvo prueba en contrario, la que se tramitará como incidente”. El Código establece sanción de uno a tres años de prisión para quienes se nieguen a proveer alimentos y recursos necesarios al hogar o quienes obliguen a la mujer a abandonar o iniciar un trabajo remunerado. La nueva legislación también contempla pensiones para hermanos, padres y madres que se encuentren en el desamparo. El Artículo 316, numeral c, establece que se deben alimentos “a los hermanos y hermanas, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, cuando se encuentren en estado de necesidad o desamparo”. En tanto, el Artículo 317 contempla el derecho a demandar por alimentos aunque los padres no estén separados. En cuanto a las sanciones penales en la Ley 779, se establece por el delito de femicidio hasta 30 años de cárcel.- 500 sentencias registradas por el Poder Judicial son de violencia económica.
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