Infórmate con la verdad en todo momento y en cualquier lugar.

Acepta nuestras notificaciones y dale “suscribirme” al 100% de las NOTICIAS.

ESTE LUNES ENTRO EN VIGENCIA LA LEY DE SEGURIDAD SOBERANA

Diciembre 23, 2015 02:59 AM
La Ley No. 919. Ley de Seguridad Soberana de la República de Nicaragua, ya está en vigencia luego que fuese publicada este lunes 21 de diciembre en el diario oficial La Gaceta. La ley establece como principio de constitucionalidad y legalidad que las acciones, actividades y medidas que realice el Sistema se regirá en estricto apego a lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional y que uno de sus objetivos será contribuir a adoptar las acciones necesarias con la finalidad de prevenir y anticipar los conflictos, riesgos y amenazas, para tomar decisiones que permitan conocer con oportunidad las causas que originan los problemas que puedan afectar la institucionalidad, la gobernabilidad, la estabilidad, el proceso político-social institucional democrático, la paz, el desarrollo económico y su fortalecimiento… Remarca que “las actividades de búsqueda y obtención de información deben ser necesarias para alcanzar los fines de la seguridad nacional”. El nuevo sistema de seguridad que se establece con esta ley queda, dice la ley misma, sometido a control legislativo y judicial en los términos que establece el ordenamiento jurídico nacional. Entre las funciones del Sistema Nacional de Seguridad Soberana está: Elaborar y actualizar el Plan de Seguridad Nacional; Elaborar informes de apreciación de inteligencia de utilidad en la toma de decisiones por parte del Gobierno de la República de Nicaragua; Informar al Presidente de la República, los riesgos, amenazas o la comisión de delitos que atenten en contra de la seguridad y la defensa nacional; Informar a la Asamblea Nacional, la apreciación sobre los riesgos y amenazas a la seguridad nacional y otros temas vinculantes, de forma anual, o cuando lo estime conveniente; Definir las reglas que establezcan los procedimientos y requerimientos para el intercambio de información entre las instituciones del Sistema; Promover las relaciones de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia de países amigos o de organismos internacionales afines a la materia. Ninguna institución parte del Sistema Nacional de Seguridad Soberana podrá: 1) Ejercer actividades de espionaje político. 2) Realizar actividades que impliquen el uso de la fuerza o la intimidación, durante el proceso de recolección, análisis y producción de información. 3) Obtener información o almacenar datos sensibles sobre personas por el motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social, pertenencia a organizaciones o movimientos partidarios, sociales, sindicales o de cualquier otra índole, así como por cualquier actividad que desarrollen en el marco de la Constitución Política y la Ley. 4) Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en el ejercicio de sus funciones, mientras no sea ordenada por la autoridad competente, de acuerdo a las leyes de la materia. 5) Interceptar e intervenir comunicaciones telefónicas, postales, electrónicas o de cualquier otro sistema de transmisión de información, así como archivos, registros y documentos privados, sin la autorización expresa otorgada por la instancia judicial competente en los términos y formalidades establecidas por la Ley. 6) Simular como reales situaciones de orden ficticio, con el objeto de justificar y facilitar la acción represiva del Estado   RADIO LA PRIMERISIMA

Apoya a 100% NOTICIAS para vencer la CENSURA. El Canal del Pueblo necesita de tu apoyo


Donar ahora