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Instituto de pensiones de la sancionada policía sandinista en manos de la presidencia

Marzo 12, 2020 12:35 PM

A pesar que el régimen de Daniel Ortega calla sobre las sanciones que impuso el Departamento del Tesoro de Estados Unidos a la policía sandinista por ser uno de los principales violadores de derechos humanos en Nicaragua, Ortega ordenó quitarle el control sobre el instituto de pensiones por temor a que sea afectado por las medidas económicas.

Este jueves, los diputados sandinistas aprobaron con carácter de urgencia y con 71 votos a favor la “Ley para el Fortalecimiento de la Gestión del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU)” para que deje de ser parte de la sancionada policía sandinista, dado que este órgano manejaba los fondos de pensiones de la Policía.

La aprobación de esta ley ordena que los mandos policiales dejen el Consejo Directivo del Issdhu, para pasar a manos de la presidencia de la república.

El Issdhu fue creado en agosto de 1996, desde entonces hasta 2014, el titular del Ministerio de Gobernación (Mingob), era designado como presidente del Consejo Directivo del Instituto. Sin embargo, esa disposición se cambió con el régimen sandinista en el poder.

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En julio de 2014, aprobó la Ley 872 o Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de la Seguridad Social de la Policía Nacional, que estableció que la presidencia del Issdhu estaría a cargo del “director o directora de la Policía Nacional”, en este caso, el primer comisionado Francisco Díaz, consuegro de la pareja presidencial y también sancionado por Estados Unidos.

“El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Instituto, es a quien corresponde la dirección, orientación, administración y determinación de las políticas del mismo”, ordenan ambas leyes y lo ratifica la iniciativa.

El artículo 76 de la Ley 872 manda a que “el director o directora general de la Policía Nacional ejercerá la Presidencia del Consejo Directivo, y el subdirector o subdirectora general de Administración y Gestión de la Policía Nacional, ocupará la vicepresidencia y, en caso de ausencia del presidente o presidenta, asumirá sus funciones”.

Con la reforma a la Ley en su artículo 9 establece: “El presidente y vicepresidente del Consejo Directivo serán electos de entre sus miembros, pudiendo ser reelegidos en sus cargos”. Desaparece la disposición de asignar al jefe u otro mando policial.

Otro cambio que trae el proyecto de Ley es que el Consejo Directivo ya no estará copado por autoridades policiales. El artículo 75 de la Ley 872 detalla que la directiva estará integrada por: el ministro o ministra de Gobernación; el director o directora General de la Policía Nacional; el subdirector o subdirectora general de Administración y Gestión de la Policía; el inspector o inspectora general de la Policía; el ministro o ministra de Hacienda y Crédito Público; el presidente ejecutivo o presidenta ejecutiva del INSS; y un representante de los pensionados.

En el artículo 8 que “el Consejo Directivo esté integrado por: un representante del Ministerio de Gobernación; uno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; uno del INSS; tres representantes de la Policía Nacional; y uno de los pensionados”.

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