Ortega reforma Ley de Migración para denegar ingreso a nicaragüenses considerados "riesgo social"
Ortega aumenta las facultades de la Dirección General de Migración y Extranjería para negar ingreso de nicaragüenses al país
El régimen de Daniel Ortega ordenó reformar la Ley No. 761, Ley General de Migración y Extranjería, que amplía las facultades del Estado para denegar el ingreso de personas consideradas un "riesgo social" o que puedan "menoscabar la soberanía nacional".
En la exposición de motivos y fundamentación, el régimen señala que la "privilegiada" posición geográfica de Nicaragua es "atractiva" para el tránsito de los flujos migratorios no regulares hacia los países del norte, lo cual es aprovechado por el crimen organizado transnacional en todas sus expresiones.
"Esta problemática requiere fortalecer nuestro marco jurídico, en particular la Ley No. 761, Ley General de Migración y Extranjería que data desde el año 2011, a fin de adecuarla al contexto de la dinámica migratoria actual, de esta manera continuar siendo uno de los países más seguros de la Región y un referente de seguridad en América Latina", reza el documento.
Señalan que la enmienda fortalecerá los mecanismos necesarios para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, explotación laboral, terrorismo, "delitos conexos y acciones internas o externas que menoscaben la integridad, independencia, soberanía, autodeterminación nacional, paz, orden constitucional y fomenten o insten actos terroristas o de desestabilización económica y social del país".
Denegar ingreso a nicaragüenses por "riesgo social"
En la enmienda enfatizan que es decisión "soberana" del Estado de Nicaragua de otorgar, denegar y cancelar el ingreso, permanencia, residencia y nacionalidad nicaragüense adquirida, fortalecer los controles fronterizos a nivel nacional y establecer la base jurídica para la transición del uso del pasaporte de lectura mecánica a electrónica.
En el articulo 10 sobre funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, Ortega aumenta las facultades de esta institución que ahora podrá "Denegar el ingreso al país de personas que puedan menoscabar la soberanía nacional o representen un riesgo social", indica el inciso 12.
También señalan que la DGME deberá garantizar el "ingreso y salida" de nacionales y ciudadanos o ciudadanas de otras nacionalidades de manera ágil, segura, regulada y ordenada, previo cumplimiento de requisitos de Ley, para contribuir con la seguridad de la población.
Son funciones de la Dirección General de Migración otorgar, denegar o cancelar las prórrogas de estancia y residencia a los ciudadanos o ciudadanas de otras nacionalidades.
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También deberán conocer y resolver el otorgamiento, pérdida y recuperación de la nacionalidad nicaragüense adquirida, las solicitudes de extensión por vínculo de consanguinidad, y la ratificación al cumplir la mayoría de edad, debiendo remitirlo a la Dirección Superior del Ministerio del Interior para su refrenda.
Podrán citar a los ciudadanos nacionales o de otras nacionalidades para dirimir conflictos de carácter migratorio quienes están obligados a comparecer, bajo apercibimiento de Ley;
Visa de Negocios
Otros cambios que contempla la Ley, es la creación de la categoría de "Visa de Negocios".
"Permitir a los ciudadanos o ciudadanas de otras nacionalidades adquirir más de una sub categoría migratoria; y se incorpora la categoría de "Visa de Negocios" acorde a la promoción de la inversión y convenios bilaterales", indica la reforma.
Además, amplían el plazo de 72 horas a 7 días hábiles, para circular de forma preventiva a los menores de edad a solicitud de uno de los padres, cuando exista riesgo de intención de uno de ellos, de llevarlo fuera del país sin el permiso correspondiente.
Incorporan tasas por servicios que requieren los ciudadanos nacionales y de otras nacionalidades no contemplados en la Ley; y se realiza reforma al Código Penal para desalentar la evasión de controles con fines ilícitos.
Cárcel para migración irregular
La enmienda también propone seis años de cárcel para quienes ingresen o salgan del país con intenciones de "menoscabar la integridad nacional".
El artículo 318 bis sobre evasión de control fronterizo establece que "Comete el delito de evasión de control fronterizo, quien ingrese, salga o pretenda salir del territorio nacional, de forma no regular, evadiendo los controles migratorios de los puestos fronterizos o por cualquier punto no habilitado, con fines de menoscabar la integridad, la independencia, la soberanía y la autodeterminación de la nación, comprometer la paz, alterar el orden constitucional, fomentar o provocar, proponer, conspirar e inducir a actos terroristas o de desestabilización económica y social del país; serán sancionados con prisión de dos a seis años y de seiscientos a mil días multa".
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Añade "Cuando la evasión de control fronterizo, sea con fines de cometer el delito de Traición, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; la pena por imponer se aumentará en un tercio en sus límites mínimos y máximos".
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