EVANGÉLICOS SE SIENTEN DISCRIMINADOS CON REFORMAS PENALES
Para el Pastor Roberto Sarria del Centro de Adoración Familiar, las reformas al Código Penal que imponen penas carcelarias de 30 años para quienes cometan asesinato agravado, discrimina al sector religioso.
El inciso 8 del artículo 140 de la reforma; establece que se comete “asesinato agravado”, cuando el hecho sea cometido como resultados de ritos grupales, creencias o fanatismo religioso. Para Sarria la reforma debe generalizar el concepto de fanatismo.
Para Sarria resulta inverosímil que en la reforma que tipifica el delito de asesinato agravado no se incluya otros tipos de fanatismos, como el fanatismo político o deportivo, reduciendo este acápite para quienes cometan asesinato dentro del fanatismo religioso.
“Podría ser un discrimen esa ley si no se sustenta de una manera más justa, por ejemplo hay fanatismo o extremismo deportivo, y por algún equipo ahora hay fanáticos que matan a los contrarios. Hay fanatismo político y causan muchas muertes, ahora mismo en América Latina”, expresó Sarria.
El inciso 8 del artículo 140 planteado en la reforma al código penal, nace luego que meses atrás una mujer falleciera quemada por un supuesto Pastor y hermanos en la fe, en un acto religioso.
“Para una reforma de la ley de un código específico no se debe ver las particularidades de hechos aislados”, señaló Domingos Diogo, Abogado penalista.