EMBAJADORA DOGU: RENUNCIA DE ROBERTO RIVAS ES DECISIÓN DEL GOBIERNO

Enero 06, 2018 04:25 AM
La Embajadora de Estados Unidos en Nicaragua, Laura Dogu, considera que solamente compete al gobierno del presidente Daniel Ortega destituir o no al magistrado Roberto Rivas Reyes, sancionado recientemente por la Ley Magnitsky Act, bajo el argumento de "acumular una riqueza personal considerable", aparte de "perpetrar" múltiples fraudes electorales en el país "que socavan las instituciones electorales".  Dogu respondió así a los cuestionamientos sobre el magistrado Rivas e indicó que la sanción se ha dado corrupción. "En este caso Rivas fue designado por corrupción y nuestra Ley dice que no vamos a permitir recursos que han venido de corrupción, por eso Roberto Rivas fue sancionado", explicó. La Embajadora además develó que el gobierno de Nicaragua había sido notificado de forma inmediata sobre la sanción al magistrado presidente del CSE. El magistrado Roberto Rivas en el parlamento nicaragüense | Cortesía: La Prensa "Sobre esta designación inmediatamente se notificó al gobierno y fue informado y conocen la ley", agregó Dogu. Según el capítulo segundo de “Ley Global Magnitsky sobre Responsabilidad de Derechos Humanos”, el presidente de Estados Unidos puede imponer sanciones a cualquier persona extranjera que con base en evidencia creíble:
  1. Sea responsable de asesinatos extrajudiciales, torturas u otras violaciones graves de derechos humanos cometidos contra personas en cualquier país extranjero que hayan:
  2. Expuesto actividades ilegales llevadas a cabo por funcionarios del Gobierno
  3. Obtenido, ejercido, defendido, promovido los derechos humanos y las libertades internacionalmente reconocidas, tales como las libertades de religión, expresión, asociación y reunión, y los derechos a un juicio justo y elecciones democráticas.
  4. Haya actuado como un agente o en nombre de una persona extranjera en un asunto relacionado con los actos descritos en el párrafo 1.
  5. Es un funcionario del Gobierno, o un asociado principal de dicho funcionario, que es responsable de, o es cómplice de ordenar, controlar o de otra manera dirigir actos de corrupción significativa, incluida la expropiación de activos privados o públicos para beneficio personal, la corrupción relacionada con contratos gubernamentales o la extracción de recursos naturales, el soborno o la facilitación o transferencia del producto de la corrupción a jurisdicciones extranjeras.
  6. Ha asistido, patrocinado o proporcionado materialmente apoyo financiero, material o tecnológico para bienes o servicios en apoyo de una actividad descrita en el párrafo 3.

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