Comisión Nacional de Microfinanzas autorizó renegociar deudas a los clientes que estén en mora
A partir del 01 de julio 2020 las instituciones de Microfinanzas en Nicaragua podrán reestructurar las deudas con los clientes que presenten problemas para cumplir con el pago de sus créditos, a consecuencia de los efectos de la pandemia del COVID-19.
El régimen sandinista aprobó una reforma a la Norma de gestión de riesgo crediticio para las instituciones de microfinanzas, la cual fue publicada en la Gaceta, Diario Oficial con la resolución CD-CONAMI- 008- 01MAY26-2020resolución CD-CONAMI- 008- 01MAY26-2020 de la Comisión Nacional de Microfinanzas.
La resolución señala que ante la situación de emergencia sanitaria que vive Nicaragua, a consecuencia de de la pandemia COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud como emergencia de salud pública , la cual provocó pérdidas económicas y por ende problemas a los deudores para puedan cumplir con el pago de sus créditos en las instituciones financieras.
Ante esto, el consejo directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) consideró necesario extender el plazo y mejorar el contenido de la resolución CD-CONAMI-006-01ABR10-2019, Norma de reforma a la norma sobre gestión de riesgo crediticio para instituciones de microfinanzas cuya vigencia expira el 30 de junio de 2020, por lo cual los considerandos I y II de la presente resolución se suspenden temporalmente los artículos 3 numerales 10 y 39, así como los artículos 16, 20, 21, 32, 33, 34, 37 y 49 de la resolución.
Dicha resolución establece en el Artículo 33 (Refinanciamientos)
“Se considerará refinanciamiento los créditos otorgados para normalizar operaciones con clasificación a B y C que presenten dificultades temporales de liquidez bajo una nueva proyección financiera de ingresos en un horizonte de tiempo adicional. Los refinanciamientos deben de ser solicitados prescritos por el deudor usando formatos que identifiquen la operación. Los refinanciamientos se debe analizar la nueva capacidad de pago del deudor conforme a lo establecido en el capítulo IV, asimismo el trámite debe de contar con información mínima establecida en el anexo dos según corresponda”
Mientras el artículo 34 (Prórrogas) de dicha resolución establece otros parámetros para las prórrogas.
“Las prórrogas podrán otorgarse en un plazo no mayor de seis meses del plazo originalmente pactado, dicho plazo podrá ampliarse en caso que alguno o algunos de los supuestos de la proyección no puedan ser cumplidos a pensar que en el momento en que se analizó la solicitud estaban presentados”
“Se podrá prorrogar de manera parcial o total créditos pagaderos en cuotas o crédito a un solo vencimiento”
“Podrá otorgar una nueva prórroga a un mismo crédito siempre que la anterior haya sido pagada y que el tiempo transcurrido de la misma sea igual o mayor”
“Las prórrogas deberá tramitarse como cualquier otro crédito conforme los requisitos establecidos en la presente norma y previo a la autorización de las mismas deberán cumplir con los siguientes”
“La prórroga deberá ser solicitada por el deudor no puede ser de oficio”
Los artículos reformados tendrán vigencia a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio del año 2021, sin perjuicio de su posterior publicación en la gaceta diario oficial. A partir del 1 de julio de 2021 se aplicará el contenido original de la resolución publicada en la Gaceta Diario Oficial.