Diputados dictaminan reforma a ley del consumidor, protegen a sancionados e ignoran advertencia de ASOBANP
Los diputados de la comisión económica de la Asamblea Nacional dictaminaron de forma favorable las reformas a la Ley del Consumidor y sus adiciones que para la Asociación de Bancos Privados (ASOBANP) propicia el lavado de dinero, viola la libertad de empresa y pone en riesgo a Nicaragua, ya que pasaría de la lista gris "en que nos encontramos a la lista negra que impone el Grupo de Acción Financiera (GAFI)".
Esto "ocasionaría el cierre de las cuentas de corresponsalía bancaria, la imposibilidad de recibir remesas, de enviar y recibir transferencias internacionales, el cierre de líneas de créditos del exterior y cancelación de contratos con las marcas de tarjetas de créditos. Esto implica que Nicaragua sería excluida del Sistema Financiero Global" advirtieron.
Pese a esta alerta de ASOBANP, el sancionado diputado Wálmaro Gutiérrez, presidente de la Comisión Económica de la Asamblea Nacional, dijo que con la reforma buscan corregir lo que consideran “una de las múltiples arbitrariedades y abusos que existen en esa relación desigual que se da entre el usuario de servicios financieros y el proveedor de servicios financieros, un banco, una financiera, una microfinanciera, recuérdese que con este tipo de proveedor se desarrolla una relación en base a un contrato de adhesión donde tenés dos opciones que te guste y firmarlo o que no te guste y no firmarlo, pero no tenés posibilidad de negociar los términos del contrato que te ponen”.
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Agregó que las instituciones bancarias no pueden negar el servicio a ninguna persona en base a "argumentos discriminatorios".
"Ya sea por motivo de edad, sexo nacionalidad, origen étnico, religioso, opinión política”.“Y por otro lado, cuando ya estamos hablando de un usuario que ya tiene un servicio contratado y que de manera unilateral la institución financiera decida cancelar este servicio tiene dos elementos que tiene que observar esta entidad financiera, primero que le notifique al cliente que se le está cancelando el servicio financiero y que le justifique por motivación legal y jurídica fundada, los motivos por los cuales se le está cancelando el servicio”, explicó Gutiérrez quien resaltó las excepciones a esta norma como los casos de combate a la narcoactividad, crimen organizado, blanqueo de capitales y el combante al financiamiento a las armas de destrucción masiva.
“En estos casos hay una ley expresa que mandata a la institución financiera a no notificar y mucho menos argumentar, pero en los otros casos hay un derecho básico de que al usuario de este servicio financiero al menos se le notifique y justifique que porqué razón se le cancela un servicio”, alegó.
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Con esta reforma el Estado de Nicaragua es reconocido como un consumidor y usuario que lo convierte en juez y parte.
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