Régimen en Nicaragua amplía control en bancos y multas
Ortega tendrá acceso a tus datos bancarios: La nueva ley permitiría al régimen acceder a información financiera de cualquier ciudadano en Nicaragua
El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo amplía su intervención en los bancos y todo el sistema financiero nacional. Este 23 de diciembre presentaron ante la Asamblea Nacional la iniciativa de Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero. Con esta ley se derogan las leyes orgánicas del Banco Central de Nicaragua y de la Superintencia de Bancos, SIBOIF.
Se crea en el artículo 7, el consejo directivo como máximo órgano de dirección de la administración del sistema monetario y financiero. El consejo directivo lo presidirá el Presidente del Banco Central y será el representante legal del mismo y queda supeditado el superidentende de bancos, quien será el vicepresidente del consejo directivo, según el artículo 8.También, serán integrantes del consejo directivo el ministro de hacienda y cuatro miembros no ejecutivos, que no definen.
En esta ley plasman casi íntegros los articulos de la ley de la superintendencia de bancos y de otras instituciones, ley 316, y los agrupan en los artículos 138 y 139.
El artículo 138 establece Control del gobierno corporativo de las entidades supervisadas y de los traspasos accionarios.
“De la nulidad de nombramientos. La superintendencia podrá declarar sin valor legal y sin efectos societarios y jurídicos los nombramientos de los Directores, del Gerente General o del Principal Ejecutivo a su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización si no llenan los requisitos de ley o por razones que determine la superintendencia”.
El artículo 139 le da facultades a la Superintendencia para destituir al personal y no solo lo limitan a los cargos de dirección, directivas y gerentes, sino que amplían el ámbito de aplicar destituciones a todos los "empleados de las instituciones" bancarias. “La superintendencia podrá resolver la destitución de cualquier miembro de las juntas directivas, gerentes, ejecutivos y empleados de las instituciones bajo su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización que se encontraren responsables por infracciones graves cometidas en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior podría incluir la prohibición parcial o definitiva de laborar en el sector financiero”.
Todo movimiento para el “aporte de capital o traspaso accionario de capital” que ocupen hacer los bancos tendrán que contar con la “autorización de la superintendencia”, reza el artículo 140 de la ley. “La Superintendencia procurará asegurarse acerca de la proveniencia lícita de los recursos que ingresan al capital de las entidades supervisadas” agregan.
El artículo 142 declara el cierre forzoso que lo podrá hacer en cualquier momento la superintendencia. “La Superintendencia, en los casos contemplados por las leyes, podrá decretar la resolución de intervención o solicitar a la autoridad competente la disolución o liquidación forzosa de las instituciones financieras sujetas al ámbito de su regulación”. Esta normativa la dejan tal y como estaba en la ley derogada de la superintendencia de bancos.
Fusiona BCN y superintendencia
La iniciativa fusiona las normativas del Banco Central de Nicaragua (BCN) y la Superintendencia de Bancos e incluye disposiciones que otorgan acceso legal y directo a información bancaria y financiera de cualquier persona en el país, es decir que la privacidad financiera de los ciudadanos estará expuesta. Se termina con el sigilo bancario.
Según el texto de la iniciativa, las instituciones del sistema monetario y financiero, como el Banco Central y la Superintendencia, tendrán la facultad de solicitar a cualquier persona natural o jurídica residente en Nicaragua, sin importar su nacionalidad, información económica, financiera, estadística y regulatoria.
Esta solicitud será obligatoria y deberá cumplirse en los plazos establecidos por las entidades, bajo el argumento de fines estadísticos o regulatorios.
“Artículo 24. Obligación de suministrar información. Las oficinas o dependencias del Sector Público están obligadas a suministrar la información que el Banco Central y la Superintendencia les solicite con fines estadísticos y en el ejercicio de sus funciones”, reza el artículo.
Agrega “Asimismo, toda persona natural o jurídica, con residencia o domicilio en el territorio nicaragüense, sea nacional extranjera, está obligada a proporcionar al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos, o a las entidades o personas designadas por estos, la información económica, financiera, estadística y de carácter regulatorio que se les solicite en los formatos y plazos establecidos. El Banco Central y la Superintendencia mantendrán la protección de esta información sobre la base de la ley de la materia”.
LEER MÁS: Nicaragua investiga a bancos por préstamos hipotecarios a expropiados
Además, las dependencias del sector público estarán igualmente obligadas a suministrar información cuando sea requerida, ampliando el acceso del Estado a datos sensibles. Aunque la propuesta menciona que la información será protegida conforme a la legislación vigente, no detalla límites claros sobre el alcance de las solicitudes ni garantías contra posibles abusos, lo que genera inquietud en diversos sectores.
Elimina sigilo bancario
Uno de los puntos más controversiales de la propuesta es el artículo que regula el sigilo bancario. Aunque se establece la obligación de los funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de guardar confidencialidad sobre la información obtenida, esta reserva puede ser levantada por decisión de las mismas instituciones o mediante la intervención de una autoridad legal.
“Artículo 25. Sigilo Bancario. Los miembros del Consejo Directivo, Administración Superior y empleados del Banco Central y de la Superintendencia, estarán obligados a guardar sigilo sobre las informaciones, documentos y operaciones de naturaleza reservada o privada, que tengan conocimiento en virtud del ejercicio de sus funciones”.
LEER MÁS: SIBOIF deja decisión a bancos prestar o no servicios a sancionados nicaragüenses
Añade “La trasgresión al deber de reserva aquí consagrado se sancionará en la forma que establezcan las normativas internas de cada institución, sin perjuicio de las sanciones punitivas correspondientes en la legislación penal ordinaria. Para determinar si la información es reservada o privada se utilizarán los criterios contenidos en la ley de la materia, sin perjuicio de las regulaciones que emita el Banco Central y la Superintendencia para la aplicación de esta disposición.
La obligación de sigilo regirá desde el inicio de la relación con el Banco Central y con la Superintendencia y posterior a ésta, sin límite de tiempo. La suspensión de esta obligación, total o parcial, únicamente podrá ser autorizada por el Banco Central, la Superintendencia o por la autoridad legal competente”.
Imposición de Multas
El Banco Central y la superintendencia de bancos podrán imponer sanciones o multas a las personas naturales o jurídicas que incumplan esta ley, leeyes relacionadas con su competencia , normativas, resoluciones, disposiciones administrativas o procedimentales, indica el artículo 145.
En el cálculo de las multas ahora "se utilizarán como referencia el patrimonio y la unidad de multa. El valor de cada unidad de multa corresponderá al salario mínimo promedio nacional a la fecha de la imposición de la multa, que es el promedio simple calculado con base a la Tabla de Salario Mínimo por Sector de Actividad que determine la ley de la materia", indica el artículo 146.
En cuanto a las infracciones leves, aplicarán "entre cero con una miléstima por ciento (0.001%) y cero con ciento veinticinco miléstimas por ciento (0.12%) del patrimonio.
Si es una infracción moderada, aplicarán "entre cero con mil doscientos cincuenta y un diez miléstimas por ciento (0.1251%) y cero con veinticinco centéstimas por ciento (0.25%) del patrimonio.
Si la infracción es grave, la imposición de la multa va "entre cero con doscientos cincuenta y un miléstimas por ciento (0.251%) y cero con cinco décimas por ciento (0.5%) del patrimonio.
En cuanto a las multas que impondrán a otras personas naturales o jurídicas, indican que en las leves, aplicarán "entre cero con una centéstima (0.01) y diez (10) unidades de multa.
Cuando la infracción sea moderada, la imposición será de "entre diez con una centésima (10.01) y cincuenta (50) unidades de multa.
Si la infracción es grave, aplicarían "entre ciencuenta con una centésima (50.01) y cien (100) unidades de multa.
Facebook
Visitar Facebook
X
Visitar X
Instagram
Visitar Instagram
Youtube
Visitar Youtube
LinkedIn
Visitar LinkedIn
WhatsApp
Visitar WhatsApp
Telegram
Visitar Telegram
Spotify
Visitar Spotify
TikTok
Visitar TikTok
Google Noticias
Visitar Google Noticias