Diputados presentan reformas al código penal para aplicar cadena perpetua, delitos no prescribirán
Los diputados sandinista presentaron las reformas al código penal para ser aprobadas con carácter de urgencia, tras la entrada en vigencia de la reforma al artículo 37 de la constitución política que instaura la cadena perpetua.
"Se presenta la iniciativa de la Ley de Reformas del Código Penal y a la Ley Número 779, para los tipos penales y circunstancia que se deben atender, como delitos de extrema peligrosidad que deben ser sujetos a la sanción excepcional de prisión perpetua revisable" dice el texto de la justificación de la reforma que presentaron los diputados sandinistas.
Detallan que "para este tipo de delitos, no se debe operar la prescripción en el ejercicio de la acción penal, ni la prescripción de penas".
Hablan de deltios de "extrema gravedad y peligrosidad" donde "el o los responsables del hecho, no podrán considerarse exentos de responder ante la sociedad por lo cual se debe eliminar el obstáculo procesal que impida poder ejercer el "ius puniendi". Igualmente, no puede permitirse una renuncia a la ejecución tardía de la pena".
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Señalan que el tipo penal de esta reforma "deben ser llevados a juicio en cualquier tiempo, por lo que no debe operar la prescripción del ejercicio de la acción penal, ni la prescripción de la pena, por lo que no se extinguirá la responsabilidad penal"
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El detalle de la reforma al Código penal y Ley 779, Ley de Violencia contra la mujer
En las reformas al Código Penal adicionan en el artículo 47 del Código la prisión perpetua revisable entre las penas principales y entre las penas accesorias establecen "la privación de otros derechos" que no especifican, así como "días multas" y "la multa".
En el artículo 49 sobre la clasificación de la pena por su gravedad, establecen
"Son penas graves: la pena de prisión perpetua revisable; prisión e inhabilitación que estén sancionadas en su límite máximo con pena de cinco o más años de prisión.
"Son penas menos graves: las penas de prisión e inhabilitación de seis meses hasta cinco años, las de privación del derecho a conducir vehículos motorizados y del derecho a la tenencia y portación de armas y la de residir en determinado lugar, superiores a un año, la multa proporcional, la multa superior a 90 cías y el trabajo en beneficio de la comunidad superior a treinta jornadas"
"Son penas leves: la privación del derecho a conducir vehículos automotores o del derecho a la tenencia y portación de armas y la de privación del derecho a residir en determinado lugar de hasta un año; la multa de hasta 90 días; y el trabajo en beneficio de la comunidad de hasta 30 jornadas"
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En el artículo 75 sobre la penalidad de los cómplices, establecen que:
"Al cómplice de un delito consumado, frustrado o en grado de tentativa, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la participación del sujeto, a criterio del juez se le impondrá una pena atenuante cuyo máximo será el límite inferior de la pena que merezca el autor del delito y cuyo límite será la mitad de este. Si la pena fijada para el autor del delito consumado es de prisión perpetua revisable, al cómplice se le aplicará una pena de veinte a treinta años de prisión".
El artículo 131 sobre la Prescripción de la acción penal, indican que "la acción penal en los delitos que tengan señaladas la pena de prisión perpetua revisable en este Código o en la Ley Número 779, Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley 641 Código Penal, no prescribirán en ningún caso".
"En el caso de los delitos cometidos por autoridad, funcionarios o empleado público en el ejercicio de sus funciones , se interrumpirá el plazo de prescripción de la acción penal mientras la persona disfrute de inmunidad o se sustraiga a la justicia" dice el texto.
Agregan que "El término de prescripción de la acción penal en los delitos propios de los funcionarios que gocen de inmunidad, iniciará a partir del cese de sus funciones sin perjuicio de las facultades que corresponde a la Asamblea Nacional en materia de inmunidad".
En el articulo 139 referido al parricidio, establecen que "cuando concurra alguna de las circunstancias constitutivas del delito de asesinato, la pena será de veinte a treinta años. Cuando concurran las circunstancias del asesinato agravado la pena será de prisión perpetua revisable".
La reforma al Código penal establece en el artículo 140 que se "impondrá la pena de prisión perpetua revisable" para el "asesinato agravado" donde concurran circunstancias como "asfixia, incendio, explosión o veneno, flagelación, mutilación o descuartizamiento en el cadáver de la víctima, cuando sea en presencia de niño, niña o adolescente, cuando la persona sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad física o psíquica para resistir, o se trate de una muje embarazada o persona mayor de 65 años".
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Agregan que cuando "el hecho sea cometido por miembros de grupo delictivo organizado o banda organizada o asociación para delinquir, que el hecho sea cometido como resultado de ritos grupales creencias o fanatismo religioso o deportivo, que el hecho sea cometido después de una violación".
También establecen que "cuando el hecho sea cometido por odio, motivado por intolerancia y discriminación, referidos a la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, origen étnico, condición social y económica, nacionalidad, religión, ideología, color de piel, discapacidad o profesión de la víctima".
Y detallan que "se entiende que la agravante del numeral anterior concurre, cuando el que cometió el delito ha expresado de manera personal, en redes sociales o por algún medio de difusión el desprecio o intolerancia contra una persona o grupos de personas a la que previamente amenazó y acosó por algunas de las circunstancias previamente mencionadas".
En la reforma a la Ley contra violencia de las mujeres (LEY 779) establecen que si en el femicidio ocurre en "circunstancias constitutivas y agravantes previstas en el delito de asesinato en los que les fuera aplicable, se aplicará la pena de prisión perpetua revisable".
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