Corte IDH dictará sentencia en Costa Rica, sobre el caso del Canal Interoceánico de Nicaragua
La lectura de la sentencia se llevará a cabo en la sede de la Corte en Costa Rica y estará disponible de manera virtual para el público
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dará a conocer el próximo 18 de noviembre de 2024, en Costa Rica, la sentencia en el caso Pueblos Rama y Kriol vs. Nicaragua.
La lectura de la sentencia se llevará a cabo en la sede de la Corte en Costa Rica y estará disponible de manera virtual para el público.
Los pueblos Rama y Kriol denunciaron a las autoridades y comunidades indígenas y afrodescendientes de Nicaragua, por la vulneración de sus derechos humanos a raíz de la aprobación y ejecución de las leyes que dieron origen al Gran Canal Interoceánico por Nicaragua (GCIN).
Los demandantes argumentaron que las leyes 800 y 840, que establecen el marco legal del Gran Canal y otorgaban concesiones para su construcción, fueron aprobadas sin el debido proceso de consulta previa, libre e informada (CLPI), vulnerando los derechos territoriales y de autodeterminación de las comunidades indígenas Rama y Kriol y de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields (CNCIB).
El caso, inició en 2014, con el respaldo del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI) y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Seattle, quienes representan a las comunidades demandantes desde 2013. La Corte IDH comenzó a deliberar sobre la sentencia en su 165º Período Ordinario de Sesiones, realizado entre el 7 y el 22 de marzo de 2024.
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Una de las principales demandas de las comunidades afectadas es la derogación de las leyes 800 y 840, las cuales, según afirman, fueron impuestas sin consultar a las comunidades afectadas, a pesar de que más del 50% de la ruta del Canal atraviesa sus territorios.
La asamblea sandinista derogó Ley 800 y 840, que había otorgado la planeación, construcción y manejo de un canal interoceánico, al grupo chino Hong Kong Nicaragua Canal Development Investment Co. Limited (HKND Group), propiedad del empresario de fachada Wang Jing.
En su argumentación, los pueblos indígenas y afrodescendientes señalan que el Estado de Nicaragua violó su derecho a la consulta y a la autodeterminación, y que incluso se cooptó al presidente del Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K) para firmar un supuesto convenio sobre el arrendamiento perpetuo de más de 260 kilómetros cuadrados de tierras indígenas, sin contar con el consentimiento de la comunidad.
Además, se acusó al Estado de haber promovido la creación de un gobierno paralelo dentro de la CNCIB, impidiendo el avance del proceso de titulación de tierras que corresponde a la comunidad.
A través de esta imposición, solo se entregó un 7% de la tierra reclamada por la CNCIB, quedando el 93% restante fuera de cualquier tipo de acuerdo. Las comunidades también han señalado que la falta de acciones del gobierno nicaragüense ha impedido la protección y conservación del territorio Rama y Kriol, incluyendo la Reserva Biológica Indio-Maíz, uno de los ecosistemas más importantes del sureste de Nicaragua.
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El caso se ha centrado en la violación de derechos internacionales del Estado de Nicaragua, en particular el incumplimiento de sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos territoriales, la autodeterminación y la integridad física, moral y psíquica de las personas defensoras de los derechos humanos.
Las comunidades demandantes han señalado que los recursos internos, presentados ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua entre 2012 y 2020, fueron sistemáticamente desestimados, lo que les obligó a llevar el caso ante la Corte IDH.
Indígenas y afrodescendientes consideran que la derogación de las leyes no es suficiente, dado que aún persisten otros aspectos del conflicto territorial y de derechos que deben ser resueltos, como el tráfico de tierras y la violencia en contra de las comunidades indígenas, que han desplazado a miles de sus tierras.
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