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Registro público deja de ser público por disposición de CSJ en clara violación a la ley

Octubre 13, 2018 08:06 AM

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió una circular con la que practicamente reforma la Ley General de los Registros Públicos (Ley 698), en la que privan de información a terceros sobre propiedades, cuando esta solicitud ha sido pública.

La misiva, que fue emitida por Alba Luz Ramos, presidenta de la CSJ y presidenta de la Comisión Especial de Registros, expone que solo obtendrán información el titular registral, el adquiriente de un buen no inscrito, el apoderado del titular o autoridad competente.

Esta orientación es contraria al artículo 30 de la Ley General de Registro, el cual establece que “los Registradores Auxiliares están facultados para autorizar la inscripción, suspensión o denegación de los documentos presentados, firmar los asientos y extender certificaciones registrales dentro de la competencia que se les haya asignado en su acuerdo de nombramiento”.

El jurista Alberto Novoa considera que la circular que emitió la CSJ es negativo para las transacciones de bienes inmuebles, debido a que las personas subastan sus propiedades y lo hacen de forma pública para que al comprar, pueda comprobar su legalidad a través de esta institución.

"Por su naturaleza 'público' es para todos, que todos tengamos la oportunidad de conocer la situación jurídica de los diferentes inmuebles. A quién le pertenece o a quién perteneció, y no restringir la publicidad a un determinado grupo de personas a criterio y discreción del registrador”, expresó Novoa.

Novoa aseguró que la CSJ se está extralimitando al legislar a través de circulares cuando este tipo de cambios se debe hacer a través de la Asamblea Nacional, que es el órgano facultado para reformar una ley, acción que atenta contra la ley de acceso a la información. "Eso es negativo para las transacciones comerciales de los bienes inmuebles", apuntó.

La circular también menciona la inmovilización de cuenta registral que los propietarios podrán solicitar la no inscripción de transmisión y/o enajenación (compra, venta, donación, entre otras figuras de transmisión) de sus bienes y derechos, por un plazo de un año prorrogable.

Para el abogado José Pallais, esto solo confirma las especulaciones de que ciertos sectores del país empezaron el traspaso de propiedades. El miembro del Frente Amplio por la Democracia (FAD) también informa que esto suprime la publicidad y se ataca la escénica y naturaleza del registro que es precisamente es venta y transacciones.

La movilización de la cuenta registral no impide que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones por mandato judicial o autoridad competente, explica la circular.

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