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Donald Trump sanciona a Rosario Murillo y Néstor Moncada Lau

Noviembre 27, 2018 02:00 PM

El Departamento del Tesoro de Estados Unidos informó este martes que el presidente Donald Trump sancionó a Rosario Murillo, y a Néstor Moncada Lau, asesor personal de Daniel Ortega, a los que acusa de erosionar la democracia de Nicaragua.

"Murillo y sus operadores políticos han intentado desmantelar de forma sistemática las instituciones democráticas y saquear la riqueza de Nicaragua para consolidar su control en el poder", afirmó en un comunicado el secretario del Tesoro de Estados Unidos, Steven Mnuchin.

Asimismo, aseguró que Estados Unidos "está comprometido con exigir responsabilidades al régimen de Ortega por las protestas violentas y la corrupción generalizada, que han provocado la muerte de cientos de nicaragüenses inocentes y han destruido su economía".

Ante esta decisión de Estados Unidos, Mauricio Díaz, exembajador de Nicaragua en Costa Rica, dijo que estas sanciones siguen enviando mensajes en busca de entendimiento, y "buscar algo que profundice menos la crisis y que Nicaragua salga de este atolladero".

Sin embargo, destacó que estas sanciones indirectamente golpea al pueblo nicaragüense porque afecta la economía del país. "No le conviene al pueblo nicaragüense que se profundice las sanciones porque todo apunta a una profundización de la crisis de la economía nacional... lo más adecuado es volver con urgencia y encontrar mecanismos cívico para salir de esta grave situación que estamos pasando todos los nicaragüenses".

Esta medida del país americano llega luego de semanas de alerta contra el círculo del régimen de Daniel Ortega. EL gobierno de Trump ha  criticado fuertemente la represión, que ha dejado 535 muertos según la Asociación Nicaragüense de Derechos Humanos (ANPDH).

Violeta Granera, de Frente Amplio por la Democracia (FAD), señaló que esta situación demuestra que el gobierno americano "está claro, a como lo estamos nosotros, quiénes son los responsables de lo que pasa, ha pasado y puede pasar en Nicaragua si la dictadura no entiende que sus días están contados".

¿Por qué no a Ortega?

De acuerdo al exdiputado José Pallais, Ortega aún no es sancionado porque goza de "inmunidad como jefe de estado en oficio, por consiguiente, goza de esa protección internacional. Aunque aseveró que "hay excepciones pero siempre la lógica es respetar la inmunidad por su carácter".

Las sanciones a Murillo y Moncada se alínean a las que tienen sus compatriotas Roberto Rivas, Francisco López, vicepresidente de ALBANISA; Francisco Díaz, subdirector de la Policía Nacional; y Fidel Moreno, secretario general de la Alcaldía de Managua, por estar involucrados en graves abusos contra los derechos humanos y actos de corrupción, en las cual congelan sus estados financieros internacionales.

Este es el comunicado emitido por la Casa Blanca:

De conformidad con la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 et seq.), Sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182). (f)), y en la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, informo que he emitido una Orden Ejecutiva que declara una emergencia nacional para hacer frente a la amenaza que representa la situación en Nicaragua, incluida la respuesta violenta del Gobierno de Nicaragua a las protestas que comenzaron el 18 de abril de 2018, y al sistemático desmantelamiento y socavamiento de las instituciones democráticas y el imperio de la ley, el uso de la violencia indiscriminada y las tácticas represivas contra los civiles, así como su corrupción que lleva a la desestabilización de La economía de nicaragua.

La Orden Ejecutiva bloquea todos los bienes e intereses en la propiedad dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos de cualquier persona determinada por el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado:

(i) ser responsable o cómplice, o de haber participado o intentado, directa o indirectamente, participar en cualquiera de los siguientes:

(A) graves abusos contra los derechos humanos en Nicaragua;

(B) acciones o políticas que socavan los procesos democráticos o las instituciones en Nicaragua;

(C) acciones o políticas que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Nicaragua;

(D) cualquier transacción o serie de transacciones que involucren prácticas engañosas o corrupción por parte de, en nombre de, o de otra manera relacionada con el Gobierno de Nicaragua o un funcionario actual o anterior del Gobierno de Nicaragua, como la malversación de activos públicos o la expropiación de activos privados para fines personales o políticos, corrupción relacionada con contratos gubernamentales o sobornos;

(ii) ser un líder o funcionario de una entidad que tiene, o cuyos miembros han participado, en alguna actividad descrita en la sección (i) o de una entidad cuyas propiedades e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con la Orden Ejecutiva;

(iii) ser un funcionario del Gobierno de Nicaragua o haber servido como funcionario del Gobierno de Nicaragua en cualquier momento a partir del 10 de enero de 2007;

(iv) haber asistido, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico para, o bienes o servicios en apoyo de:

(A) cualquier actividad descrita en la sección (i); o

(B) cualquier persona cuya propiedad e interés en la propiedad esté bloqueada de conformidad con la Orden Ejecutiva; o

(v) ser propiedad o estar controlado por, o haber actuado o pretendido actuar en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuyas propiedades e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con la Orden Ejecutiva.

He delegado en el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, la autoridad para tomar tales acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA según sea necesario para llevar a cabo A los efectos de la Orden Ejecutiva. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos están obligadas a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para cumplir con las disposiciones de la Orden Ejecutiva.

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