Asamblea Nacional aprueba reformas a Código Penal y Ley 779 que impone cadena perpetua en asesinatos agravados
Con 70 votos a favor, 16 en contra, 4 abstenciones, uno presente aprobaron los diputados sandinistas la Ley de Reformas del Código Penal y Ley de Violencia contra las Mujeres, Ley 779, tras la entrada en vigencia de la reforma al artículo 37 de la Constitución Política que instaura la cadena perpetua en Nicaragua.
En el debate de las reformas, el diputado Carlos Emilio López calificó de “buena noticia” la pena de cadena perpetua revisable y argumentó que es un “mecanismo de prevención” del delito.
“Una buena noticia porque estamos aprobando una ley de reforma al código penal y a la ley integral contra la violencia hacia las mujeres para regular la figura de la prisión perpetua que ya hemos incorporado a la Constitución Política de la República de Nicaragua, es un mecanismo de prevención especial para que quienes cometan estos delitos no lo vuelvan a cometer, esta reforma permitirá cumplir con el artículo 39 de la Constitución que establece que el sistema penitenciario tiene un carácter reeducativo y de reinserción social ya que la sanción será revisable”, alegó López en el plenario.
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Mientras, el diputado Wálmaro Gutiérrez defendió la aprobación de las reformas al código penal y señaló que como “empleados del pueblo” tienen la obligación de legislar supuestamente para el “pueblo nicaragüense”
“Nos dimos a la tarea de desarrollar un análisis serio, responsable, exhaustivo, de cuáles eran los objetivos fundamentales que persigue esta reforma, porque si hay algo que hemos dicho hasta la saciedad es que cuando el pueblo de Nicaragua a través del voto popular elige a sus representantes el pueblo de Nicaragua no elige jefes elige empleados, empleados del pueblo nicaragüense porque hago este señalamiento porque cuando venimos aquí a esta Asamblea Nacional es a trabajar y a devengar nuestro salario, debemos de asumir nuestra responsabilidad y prepararnos a conciencia, no venir a utilizar un escaño para tirarse dos o tres tapazos sin fundamentos, para salir simpático en las cámaras del canal parlamentario o al día siguiente en algún periódico, es importante porque creo que el pueblo nicaragüense merece una mejor clase política, siempre hemos dicho que no existe ningún problema en tener opiniones distintas, incluso contrarias, sobre un tema pero por respeto mínimamente vengo y me preparo”, señaló Gutiérrez en referencia a la bancada del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), que demandó institucionalidad democrática.
En las reformas al Código Penal adicionan en el artículo 47 del Código la prisión perpetua revisable entre las penas principales y entre las penas accesorias establecen "la privación de otros derechos" que no especifican, así como "días multas" y "la multa".
En el artículo 49 sobre la clasificación de la pena por su gravedad, establecen:
"Son penas graves: la pena de prisión perpetua revisable; prisión e inhabilitación que estén sancionadas en su límite máximo con pena de cinco o más años de prisión.
"Son penas menos graves: las penas de prisión e inhabilitación de seis meses hasta cinco años, las de privación del derecho a conducir vehículos motorizados y del derecho a la tenencia y portación de armas y la de residir en determinado lugar, superiores a un año, la multa proporcional, la multa superior a 90 días y el trabajo en beneficio de la comunidad superior a treinta jornadas"
"Son penas leves: la privación del derecho a conducir vehículos automotores o del derecho a la tenencia y portación de armas y la de privación del derecho a residir en determinado lugar de hasta un año; la multa de hasta 90 días; y el trabajo en beneficio de la comunidad de hasta 30 jornadas"
En el artículo 75 sobre la penalidad de los cómplices, establecen que:
"Al cómplice de un delito consumado, frustrado o en grado de tentativa, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la participación del sujeto, a criterio del juez se le impondrá una pena atenuante cuyo máximo será el límite inferior de la pena que merezca el autor del delito y cuyo límite será la mitad de este. Si la pena fijada para el autor del delito consumado es de prisión perpetua revisable, al cómplice se le aplicará una pena de veinte a treinta años de prisión".
El artículo 131 sobre la Prescripción de la acción penal, indican que "la acción penal en los delitos que tengan señaladas la pena de prisión perpetua revisable en este Código o en la Ley Número 779, Ley Integral Contra la Violencia Hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley 641 Código Penal, no prescribirán en ningún caso".
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"En el caso de los delitos cometidos por autoridad, funcionarios o empleado público en el ejercicio de sus funciones , se interrumpirá el plazo de prescripción de la acción penal mientras la persona disfrute de inmunidad o se sustraiga a la justicia" dice el texto.
Agregan que "El término de prescripción de la acción penal en los delitos propios de los funcionarios que gocen de inmunidad, iniciará a partir del cese de sus funciones sin perjuicio de las facultades que corresponde a la Asamblea Nacional en materia de inmunidad".
En el articulo 139 referido al parricidio, establecen que "cuando concurra alguna de las circunstancias constitutivas del delito de asesinato, la pena será de veinte a treinta años. Cuando concurran las circunstancias del asesinato agravado la pena será de prisión perpetua revisable".
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La reforma al Código penal establece en el artículo 140 que se "impondrá la pena de prisión perpetua revisable" para el "asesinato agravado" donde concurran circunstancias como "asfixia, incendio, explosión o veneno, flagelación, mutilación o descuartizamiento en el cadáver de la víctima, cuando sea en presencia de niño, niña o adolescente, cuando la persona sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad física o psíquica para resistir, o se trate de una muje embarazada o persona mayor de 65 años".