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Reforma penal es un "golpe bajo" a empresas y a organizaciones en Nicaragua, según abogada

stán cambiando el derecho penal enfocándose en las personas jurídicas, ONG, empresas, como que cometen delitos, atacando a las asociaciones en sí y no a los individuos para quedarse con los bienes de manera descarada", explicó a EFE Martínez

Septiembre 04, 2024 04:45 PM
estatua senora justicia

La reforma al Código Penal en Nicaragua, que da luz verde para enjuiciar a personas o entidades por delitos en el extranjero, puede ser un "golpe bajo" a la empresa privada y a las organizaciones, analizó este miércoles la abogada nicaragüense exiliada Yonarqui Martínez.

"Están cambiando el derecho penal enfocándose en las personas jurídicas, ONG, empresas, como que cometen delitos, atacando a las asociaciones en sí y no a los individuos para quedarse con los bienes de manera descarada", explicó a EFE Martínez, a quien la Corte Suprema de Justicia, controlada por los sandinistas, suspendió de por vida el ejercicio de sus funciones en Nicaragua.

Martínez, abogada defensora de decenas de "presos políticos" en el marco de la crisis sociopolítica que vive Nicaragua desde abril de 2018, dijo que "en vez de hacer juicios mercantiles sobre administración fraudulenta", ahora será un juicio contra empresas, administradores, gerentes, y directores de ONG.

"¿Dónde queda el principio de personalidad que nos dice que la pena es personal?. La responsabilidad no trasciende. A todas luces las victimas serán todas las ONG o empresas a las que quieran quitar bienes", advirtió.

Movimiento opositor condena reforma

Por su lado, el movimiento opositor nicaragüense Unamos condenó este miércoles "enérgicamente las reformas al Código Penal y a las leyes que regulan a la Unidad de Análisis Financiero y al lavado de activos, realizadas un día antes del Día de la Constitución de Nicaragua, para tratar de intimidar a nicaragüenses dentro y fuera del país, amenazando las remesas que centenares de miles de nicaragüenses envían desde el exterior".

"Estas reformas son inconstitucionales al pretender juzgar, condenar y confiscar a nicaragüenses y extranjeros en ausencia y son un instrumento más que pretenden poner al servicio de la represión de la dictadura", indicó la Unión Democrática Renovadora (Unamos) en una declaración.

"El régimen sigue lanzado contra la libre expresión del pueblo nicaragüense, pretendiendo silenciar las legítimas denuncias que se realizan en diversos foros internacionales sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura", agregó.

Unamos instó a las instituciones internacionales de derechos humanos a enfrentar públicamente estas reformas con las que el Gobierno que preside Daniel Ortega junto con su esposa Rosario Murillo "pretende extender su acoso y persecución contra miles de nicaragüenses más allá de las fronteras del país".

"Estas disposiciones evidencian la frustración, corrupción y descomposición del régimen de los Ortega Murillo que se encamina a su final", añadió.

Lo que establece la reforma penal

El Parlamento de Nicaragua reformó el 27 de agosto los 588 artículos del Código Penal con los cuales se allana el camino para enjuiciar a las personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeras, que cometan fuera del territorio nacional delitos contra la administración pública, el Estado o sus instituciones, ciberdelitos, entre otros.

Además, delitos de lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, crimen organizado, cualquier otro que pueda ser perseguido en Nicaragua, entre otros.

Las penas por esos delitos, según la reforma, van desde las privativas de libertad, decomiso de bienes o activos y multa. En los casos de encarcelamiento, en casos de delitos graves, las penas serán hasta de prisión perpetua revisable.

En el caso de personas jurídicas la enmienda establece que se impondrán penas de multa, decomiso y clausura de locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

También la prohibición temporal o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido encubierto el delito. La prohibición temporal no podrá exceder de cinco años.

Asimismo, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, así como la prohibición para contratar con el sector público o para gozar de beneficios o incentivos fiscales por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

Además, la intervención judicial a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores del Estado, acreedores y terceros por un plazo que no podrá exceder de cinco años, y la disolución de la persona jurídica. 

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