España ratifica la condena a un nicaragüense por abuso sexual y maltrato animal en Terrassa
Según la acusación formal, el nicaragüense habría intentado abusar sexualmente de una joven y, posteriormente, de su perra Brandy, una bóxer propiedad de la víctima
El Tribunal Supremo de España confirmó la condena impuesta a un ciudadano nicaragüense, de 36 años, por intentar abusar sexualmente de una joven y, posteriormente, de su perra, Brandy, tras consumir alcohol en una vivienda ubicada en Terrassa, según información proporcionada por la agencia Europa Press.
La Sala de lo Penal desestimó el recurso presentado por el acusado y ratificó la sentencia emitida por un Juzgado de Terrassa. Según dicha resolución, el hombre fue declarado culpable de un delito de abuso sexual y otro de maltrato animal, por lo que se le impuso una pena de 3 meses y un día de prisión, además de una multa equivalente a 18 meses de su salario diario.
Asimismo, el tribunal ordenó al condenado indemnizar a la víctima con 3.000 euros en concepto de daños morales. El fallo destaca la gravedad de los hechos y subraya la doble agresión cometida tanto contra la joven como contra el animal.
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El incidente ocurrió el 24 de junio de 2019, cuando el acusado se encontraba junto con un tercero y la joven en su vivienda. En un momento dado, la chica se tumbó en un sofá y se quedó dormida. Aprovechando esa situación, el acusado, con ánimo libidinoso, se despojó de su pantalón y se acercó a la joven, rozándola con su miembro viril. La víctima despertó rápidamente y logró zafarse de él.
Posteriormente, el condenado se dirigió al baño de la vivienda junto a la perra Brandy, de raza bóxer, propiedad de la joven. En ese momento, intentó abusar sexualmente del animal, pero fue interrumpido por los golpes que la víctima propinó a la puerta del baño al haber observado el acto a través de la ventana exterior. Como resultado de este abuso, la perra Brandy sufrió diversas lesiones y mostró signos de miedo y temblores.
En su recurso, el acusado argumentó que no se había determinado adecuadamente la cuantía de la responsabilidad civil por el daño moral sufrido, y que, en todo caso, la indemnización no debía superar los 300 euros. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó este recurso, ratificando la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que a su vez validó el fallo emitido por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Terrassa.
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