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TRÁNSITO JUSTIFICA TRASLADO DE VEHÍCULOS A DEPÓSITO

Enero 11, 2017 09:41 AM

Roberto González Kraudy, Jefe de Tránsito Nacional, justificó el traslado de vehículos al depósito vehicular, indicando que todo es apegado a la ley de tránsito, específicamente a los artículos 138 y 139. roberto gonzalez k Roberto González Kraudy, Jefe de Tránsito Nacional

“La ley establece en qué momento podemos llevar el vehículo por ley al depósito. 1, cuando un vehículo está circulado, cuando anda sin placas, cuando provoca un accidente con un muerto; y también cuando anda en completo estado de ebriedad. Esta semana se trasladó al depósito a 300 personas en completo estado de ebriedad, en automóviles y en motocicletas… qué nos interesa ahí?... protegerles su vida”, expresó.

El Jefe de Tránsito recuerda a los conductores de motocicletas que este medio de transporte es para dos pasajeros, si van más personas abordo, el vehículo será trasladado al depósito.

La ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito, en los artículos 138 y 139 dicen lo siguiente:

Art. 138 Autorización de traslado de vehículos Se autoriza a la Especialidad de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional, a retirar con el servicio de grúa o por otros medios, si el propietario o legítimo poseedor no lo ha hecho, los vehículos que se encuentren en la vía pública y trasladarlos al depósito público o privado debidamente autorizado por la autoridad municipal en coordinación con la autoridad de tránsito en los siguientes casos: 1) Cuando se encuentre en estado de abandono. 2) En casos de accidentes cuyos resultados ocasionen muertos, o no habiéndolos, que los daños sean tales que impidan continuar su circulación. 3) Cuando sean estacionados en lugares no autorizados. 4) Cuando el conductor del vehículo incurra en delitos tipificados por la Ley No. 641 “Código Penal” o que en virtud de éstos se encuentren circulados por la autoridad competente o por faltas previstas en la presente ley. 5) Cuando se encuentren mal estacionado o aquellos que por desperfecto técnico o mecánico obstaculicen el tráfico vehicular en las calles o carreteras del país. 6) Cuando perturben la libre circulación de los demás vehículos automotores o peatones. 7) Cuando produzcan daños a bienes de particulares o al patrimonio público. 8) Cuando no cesen las causas de la inmovilización y traslado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la presente ley. 9) Por orden de autoridad judicial competente. El propietario o el legítimo poseedor de los vehículos debe gestionar la devolución de los mismos previo pago de: 1) Costos del traslado y depósito en el parqueo. 2) La multa por la infracción cometida. 3) Que hayan cesado las causas que originaron tal retención. Art. 139 Obstrucción del tráfico vehicular Los vehículos que se encuentren mal estacionados o los que por desperfectos técnicos o mecánicos obstaculicen el tráfico vehicular en las calles o carreteras del país serán retirados por la Policía Nacional de Tránsito, haciendo uso del servicio de grúa público u otro medio público o privado a costa del propietario y serán trasladados a los depósitos municipales o privados que para tal efecto determine la autoridad municipal en coordinación con la autoridad de tránsito. El pago o el comprobante del mismo deberán ser efectuados o presentado por el propietario al momento del reclamo del vehículo.

González Kraudy informó que a la fecha hay 26 muertos en lo que va del año, siete más en comparación al mismo periodo del año pasado.

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