Régimen en Nicaragua tramita de urgencia tres leyes que investigará capital de bancos e imponen más sanciones
El régimen de Daniel Ortega envió a la Asamblea Nacional tres reformas con trámite de urgencia, las cuales otorgan mayores facultades a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) para “supervisar” e imponer sanciones y multas a los bancos y financieras que “alteren” u “oculten” información a la institución.
La primera reforma es a la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), la cual contempla dos ajustes fundamentales, primero, se amplía el espectro de la figura de la prevención del riesgo de lavado, incorporándose la frase de “activos en línea” con lo dispuesto en la Ley No. 977. Segundo, se elimina del articulado las figuras de “otros sectores vinculados” en particular a los emisores de tarjeta de crédito cuya supervisión ya se encuentra contemplada.
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Además, contempla la reforma al artículo 10 numeral 5 de la Ley No. 316 de la Ley de Superintendencia de Banco y Otra Financieras “Aprobar normas generales que aseguren el origen lícito del capital de las instituciones financieras y para prevenir el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del sistema financiero bajo su supervisión”, indica el documento.
La segunda reforma está dirigida a la Ley No. 561 Ley General de Bancos e Instituciones Financieras no bancarias y grupos financieros, la cual establece un marco sancionador o multas aplicables para los sectores regulados y supervisados por la SIBOIF.
En la iniciativa, el régimen propone el establecimiento de sanciones proporcionales y disuasivas para el sector financiero “Ampliación de la gama de sanciones aplicables tanto pecuniarias, como de otro tipo y por otro que los montos de estas se adecuen a la actual realidad del país, para el caso particular de los bancos y las sociedades financieras”
En el anteproyecto, se reformará el artículo 164 de la Ley número 561 para establecer la imposición de multas a directores, gerentes, funcionarios, empleados y auditores internos.
“El director, representante, gerente ejecutivo principal, funcionario, administrador de prevención de los riesgos, auditor interno o cualquier otro empleado de las instituciones financieras indicadas que alteren o desfiguren datos o antecedentes en los bancos y los balances, libros, estados de cuentas, correspondencia u otro documento cualquiera, o que oculte o que eviten que se conozcan los mismos o destruyan estos elementos con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización y supervisión o impresión que corresponde ejercer a la Superintendencia de acuerdo con la ley será sancionado, sin perjuicio de las sanciones penales”, reza el documento.
Las sanciones serán equivalente a un mínimo de 2 veces el salario mensual hasta 6 veces su salario mensual, para el caso de los directores la sanción será de un mínimo de 10,000 hasta 50,000 unidades de multa de acuerdo con la gravedad de la falta.
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Además, el documento agrega la imposición de infracciones y sanciones administrativas según la gravedad, es decir leves, graves o muy graves.
Las infracciones leves contemplan multas de 20.000 a 50.000 unidades de multa o el 0.0 15% del patrimonio, en este último caso el monto que resulte mayor.
Infracciones graves contempla multas de 50,000 hasta 250,000 unidades de multa o el 0.65% del patrimonio. Mientras que las infracciones muy graves van desde 250,000 hasta 500,000 o el 0.150% del patrimonio.
También agregan sanciones pecuniarias aplicables a las sociedades financieras de conformidad con la menor o mayor gravedad, empresas financieras de régimen especial, así como a oficinas de representación de banco y financieras extranjeras.
Para el caso de las oficinas de representación de banco y financieras extranjeras el porcentaje se aplicará sobre el saldo promedio de la cartera reportada en los 12 meses precedentes a la de la aplicación de la multa.
La tercera reforma se dirige a la Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales en la que se modificarán los artículos 187, 188 y 212.
Artículo 187. Régimen de multas. “Las infracciones comprendidas en el capítulo siguiente serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías:
- Cuando se trate de infracciones menos graves, multa por el importe de hasta 1,500 unidades.
- Cuando se trate de infracciones graves, multa por no menos del monto del beneficio obtenido, determinado por el superintendente ni superior al doble del mismo tenido como consecuencia de los actos omisiones
- Cuando se trate de infracciones muy graves, multas por importe no inferior al beneficio obtenido que será determinado por el superintendente en superior al quíntuplo del mismo obtenido como consecuencia de los actos omisiones
El valor de cada unidad de multa será el equivalente en moneda nacional a la de un dólar de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio oficial establecido por el Banco central de Nicaragua.
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El régimen sandinista fundamenta estas reformas en su “compromiso” de luchar contra el crimen organizado y en contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.
“Dada la naturaleza de sus operaciones y que se establezcan sanciones efectivas proporcionales y disuasivas según corresponda y de acuerdo con la gravedad del caso”, señalan