Aprueban ley que interviene bancos y elimina sigilo bancario en Nicaragua
Con la aprobación de esta ley, el régimen podrá acceder a la información financiera de cualquier persona o entidad, nacional o extranjera, que opere dentro del territorio nicaragüense. El artículo 24 anula el sigilo bancario
Este jueves 26 de diciembre, la Asamblea Nacional de Nicaragua, dominada por sandinistas, aprobó la "Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero". La ley fue aprobada con 91 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra.
La ley, que fue aprobada de manera expedita, crea un Consejo Directivo con amplios poderes, encabezado por el sancionado presidente del Banco Central, Ovidio Reyes , y el también sancionado superintendente de Bancos, Luis Ángel Montenegro.
Con la aprobación de esta ley, el régimen podrá acceder a la información financiera de cualquier persona o entidad, nacional o extranjera, que opere dentro del territorio nicaragüense. El artículo 24 anula el sigilo bancario.
“Artículo 24. Obligación de suministrar información. Las oficinas o dependencias del Sector Público están obligadas a suministrar la información que el Banco Central y la Superintendencia les solicite con fines estadísticos y en el ejercicio de sus funciones”, reza el artículo.
Entre los artículos aprobados, se estableció el control de las entidades supervisadas y de los traspasos accionarios.
“La superintendencia podrá declarar sin valor legal y sin efectos societarios y jurídicos, los nombramientos de los Directores, del Gerente General o del Principal Ejecutivo a su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización, si no llenan los requisitos de ley o por razones que determine la superintendencia”, dice la ley.
El artículo 139 le da facultades a la Superintendencia para destituir al personal y no solo lo limitan a los cargos de dirección, directivas y gerentes, sino que amplían el ámbito de aplicar destituciones a todos los "empleados de las instituciones" bancarias. O sea, el régimen toma control total sobre la planilla de los bancos.
“La superintendencia podrá resolver la destitución de cualquier miembro de las juntas directivas, gerentes, ejecutivos y empleados de las instituciones bajo su supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización que se encontraren responsables por infracciones graves cometidas en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior podría incluir la prohibición parcial o definitiva de laborar en el sector financiero”, dicta el documento.
Los aportes de capital o traspaso accionario, que realice un banco, debe contar con la autorización de la superintendencia, según el artículo 140 de la ley. Mientras, el artículo 142, le habilita para declarar el cierre forzoso de una entidad bancaria, la intervención o liquidación forzosa de las instituciones financieras sujetas por la Ley.
La aprobación de esta ley se produjo en medio de una sesión extraordinaria, donde no hubo réplica alguna , con el cual el régimen de Ortega toma control sobre las finanzas nacionales y la información que antes era privada.
El diputado sandinista José Figueroa, de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto del Parlamento, dijo que la ley vela por el desarrollo del país y lucha contra la pobreza.
Mientras opositores y economistas desde el exilio, consideran que se trata de un adefesio jurídico, que atenta contras las libertades económicas de la ciudadanía nicaragüense.
Sancionados administrarán bancos en Nicaragua
Funcionarios sancionados presiden Consejo directivo de administración del sistema monetario y financiero. El consejo directivo lo presidirá el Presidente del Banco Central y será el representante legal. En este caso es Ovidio Reyes, Presidente del Banco Central, quien fue sancionado por Estados Unidos el 09 de junio de 2021. El argumento del Departamento del Tesoro de EEUU para sancionarlo fue por la aprobación de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, en la que se obliga a las instituciones financieras nicaragüenses a realizar operaciones con personas designadas en Nicaragua (sancionados) exponiéndose al riesgo de facilitar transacciones que contribuye a la desestabilización de la economía nicaragüense.
El segundo al mando del Consejo directivo para administrar a los bancos por parte del régimen es el Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, Luis Ángel Montenegro Espinoza, quien fue sancionado el 15 de noviembre de 2021, porque "dispuso que los bancos cumplieran con el requerimiento del Ministerio Público de auditar y entregar información financiera sobre 13 altos ejecutivos y empresarios de conformidad con la Ley 1055, en razón de que eran objeto de una investigación. Asimismo, en abril de 2020, la SIBOIF emitió reglamentaciones que implementaron las reformas de 2020 a la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios, que prohíbe que los bancos en Nicaragua, nieguen servicios financieros a los clientes sancionados por la OFAC de Estados Unidos.
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