Entra en vigencia licencia de paternidad en Costa Rica
Este viernes 3 de junio entró en vigor la reforma al código del trabajo en Costa Rica en la que cual se creó una licencia de paternidad que permite al padre gozar de 2 días de cada semana libre durante el primer mes de nacimiento del bebé, y deberán ser pagados completamente por el patrono y la Caja Costarricense de Seguro Social de Costa Rica.
De igual manera se conoce que debido a que la nueva legislación no incorpora ningún tiempo transitorio para la entrada en vigor del nuevo derecho, todos los trabajadores con hijos recién nacidos en la actualidad podrán solicitar desde ya el permiso especial de trabajo que les otorga dos días libre semanales durante el primer mes de vida de sus hijos.
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Uno de los objetivos de la creación de esta licencia laboral es que los padres puedan compartir la responsabilidad de cuido de los recién nacidos, por lo que los trabajadores deberán recibir su salario completo de los días de licencia el cual debe ser aportado en partes iguales por el patrono y la CCSS
Obligaciones de los empleadores
Las empresas y empleadores estarán en la obligación de permitirle al padre compartir con su hijo o hija recién nacido y contribuir con su cuidado dentro de los parámetros de dicha licencia, en caso de que es esta disposición no se le respete al padre biológico en su trabajo la parte patronal incurrirá en una falta grave al contrato laboral según explica uno de los artículos de la reforma.
De igual manera esta reforma prohíbe que los patronos despidan a trabajadores con licencia de paternidad, medida que también es extendida para los padres que adopten hijos, tal y como sucede con las mujeres protegidas bajo la licencia de maternidad.
Este permiso laboral es para trabajadores del sector privado debido a que la ley “Marco de Empleo Público”, creó la licencia de paternidad para funcionarios públicos, que le otorga un permiso por un mes de goce salarial, un día después de que se registre el nacimiento o la adopción de un hijo del servidor estatal.
En la misma reforma se establece que en caso de muerte de la madre durante el parto o la vigencia de su licencia el padre biológico tendrá derecho a una licencia especial posparto.
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