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El Salvador: hasta 20 personas en velas y funerales serán permitidas

Además, las ferreterías y talleres podrán trabajar solamente atendiendo a empresas de seguros, instituciones de Gobierno, empresas telefónicas y de electricidad.

Abril 02, 2020 04:29 PM

Este jueves fue publicado el decreto ejecutivo número 14 aprobado el lunes por el ministro de Salud Francisco Alabi referente a las cuarentena domiciliar obligatoria para prevenir contagios de coronavirus (COVID-19) y con el que se derogan los decretos ejecutivos número 12 y 13. El nuevo decreto tiene una vigencia de 15 días contados a partir de su publicación en el diario oficial. 

El decreto 14 contiene cambios con respecto a los anteriores. Uno de los principales es que estipula el número de personas permitidas en velas y funerales, algo que había quedado sin definir en los otros documentos y había dado lugar a que las funerarias suprimieran las velas o que cementerios no permitieran a más de cinco personas en los actos fúnebres.

Esto se aclara en el artículo 7, en el que dice que "los grupos de dolientes no podrán exceder de veinte personas" y que "tanto en la vela como en el sepelio, deberán guardarse las medidas de distanciamiento".

Por otra parte, en el artículo 5, incorpora el funcionamiento de talleres y ferreterías. Los primeros solo podrán dar servicio a petición y por exclusividad a compañías de seguros, patrullas y vehículos de la Policía Nacional Civil (PNC), Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), Ministerio de Salud (MINSAL), Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), Ministerio de Obras Públicas (MOP), empresas de telecomunicaciones y empresas de electricidad".

Esto significa que los que tienen asegurados los vehículos podrían acceder a servicios de taller mediante la empresa contratada; no así quienes carecen de un seguro.

Por otra parte, las ferreterías trabajarán "con el 30 % de su capacidad instalada" y atenderán únicamente las demandas de la PNC, ISSS, MINSAL, FOSALUD, ANDA, MOP, empresas de telecomunicaciones y empresas de electricidad".

Mantiene las restricciones de circulación que solamente permite salir a los que trabajan en los rubros de salud, alimentación, seguridad y suministros básicos, entre otros. 

Al igual que el decreto 12, el 14 dice que las personas que circulen sin justificación serán llevadas a "los centros que el Ministerio de Salud establezca el cual efectuará la evaluación médica por ser persona sospechosa y expuesta a contagio del COVID-19, determinando posteriormente la cuarentena obligatoria o el envío a su lugar de residencia".

Por otra parte, elimina la restricción de dos salidas por semana para los que van en búsqueda de alimentos, productos farmacéuticos o artículos de primera necesidad. En el actual decreto no se establece un número máximo de salidas pero sí dice que debe hacerlo solamente una persona por familia.

También, establece que "los servicios de seguridad, gasolineras, transporte privado, servicios de taxi, transporte de carga de los rubros autorizados o los que ingresan por intercambio comercial en aduanas están permitidos con la limitación de que no puede ir más de un pasajero y, solo en casos excepcionales de acompañamiento de personas adultas a sus consultas y (o) tratamiento médico, llevar a horas muy tempranas o recoger a altas horas a un familiar de su centro de trabajo o casos debidamente justificados, podrá ser más de un pasajero.

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