Sala IV de Costa Rica declara inconstitucional decreto que prohibía a solicitantes de refugio salir del país
La Sala IV Constitucional de Costa Rica abolió la restricción de viaje impuesta por el presidente Rodrigo Chaves contra los solicitantes de refugio, por considerarla violatoria de los derechos de los migrantes a su libertad de movimiento, luego que un periodista nicaragüense interpuso un habeas corpus.
"Se estima que la restricción de tránsito impuesta por la autoridad recurrida -vía reglamentaria- a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria, mediante un instrumento jurídico que no es idóneo ni legítimo para esos efectos”, señaló.
Cabe recordar que el 1 de diciembre, entró en vigencia la normativa aprobada por el presidente Rodrigo Chaves en la que se estableció que: “No se autorizará bajo ninguna circunstancia el viaje de las personas solicitantes de refugio, fuera del territorio nacional, ya sea a su país de origen o un tercer país, en virtud de que ello implica la inexistencia real de la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense. El egreso del país de facto implica el abandono tácito del proceso y el archivo del expediente administrativo correspondiente”.
En la resolución de la Sala Constitucional, con fecha del 14 de febrero, se establece que “las limitaciones a la libertad de tránsito solo pueden ser por ley”.
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“Véase que dicha regulación se impone mediante decreto ejecutivo, dado que, por la relevancia del estatus migratorio en cuestión, de conformidad con lo indicado en el informe de ACNUR, dicha limitación puede ser impuesta únicamente mediante ley. Incluso una legislación en ese sentido estaría sujeta al control de constitucionalidad para ponderar su legitimidad en cuanto a las restricciones que pueda imponer”, resolvieron los miembros de la sala.
Violación a la constitución costarricense
Cabe resaltar que esta resolución de la Sala IV se basa fundamentalmente en un informe técnico de la oficina local del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con cimientos en la «Convención sobre Refugiados de 1951”, de la cual Costa Rica es firmante.
“El Estado costarricense respeta los tratados internacionales en materia de refugio. La figura de Refugio en nuestra legislación, se encuentra sujeta a tratados internacionales suscritos por nuestro país, como es el caso de la Convención de Refugiados, la cual desarrolla las obligaciones inherentes de los Estados contratantes, así como los derechos y deberes de quienes ostentan la condición de refugiados", apuntan.
También aclararon que la Convención de Refugiados no distingue entre persona refugiada y solicitante de la condición de refugiado, pues cuando el periodista interpuso el hábeas corpus era solicitante, pero en enero recibió la categoría de refugiado.
“No es necesario que exista un acto que reconozca a la persona como refugiada, sino que basta con la interposición de la gestión de solicitud de refugio, para que le sean reconocidos los derechos que le garanticen la protección de los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos”, aclararon los miembros de la sala.
Además, dejaron claro que “la imposibilidad de salida del país por el simple hecho de ser una persona solicitante de refugio, es contrario a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política”.