Declaran inconstitucional decreto que prohibía a solicitantes de refugio salir de Costa Rica
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo 43810-MGP firmado por el presidente Rodrigo Chaves Robles, el cual prohíbe a las personas refugiadas en Costa Rica salir del país.
La votación para la inconstitucionalidad del decreto fue unánime pues los magistrados consideran que violenta el principio de reserva de Ley, el derecho al refugio, la libertad de tránsito y el principio de no discriminación por razón de nacionalidad.
Cabe destacar que hubo dos decretos, el primero establecía que la persona refugiada en Costa Rica que saliera del país con o sin autorización perdería la condición de persona protegida en el país, lo cual para los magistrados viola los artículos 22 y 28 de la Constitución Política y también tres artículos de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, sin contar uno de la Convención Americana sobre Derechos humanos.
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El segundo decreto, aunque fue derogado por el Decreto 44133 del 15 de junio de 2023, establecía que para la solicitud de la condición especial temporal para personas migrantes de Cuba, Venezuela y Nicaragua era necesario el desistimiento de la gestión de refugio pendiente de resolver o de los recursos formulados en contra de la denegatoria.
Antecedente
Cabe señalar que este proceso tuvo como origen el reclamo de un periodista nicaragüense que elevó su queja al verse imposibilitado de salir de Costa Rica para participar en un evento formativo, pero si iba perdería los cinco años que llevaba en su trámite de refugio.
El comunicador nicaragüense pidió a la autoridad migratoria, el 19 de diciembre de 2022, aún en condición de solicitante de refugio, un permiso para salir del país para participar en un curso de editores en Colombia, programado para la última semana de enero. Sin embargo, las autoridades le indicaron que “las solicitudes de salida del país de solicitantes de refugio están completamente cerradas”.
Hubo un fallo a favor del periodista, los magistrados costarricenses aclararon que la restricción de tránsito para las personas solicitantes de refugio se opone a los derechos humanos de las personas migrantes, sin embargo, dijeron que dicho fallo no significaba que el reglamento de refugio haya sido declarado como “inconstitucional”, pues ellos solo resolvieron el recurso de hábeas corpus interpuesto por el periodista nicaragüense.
En su momento, ACNUR criticó al presidente costarricense, porque había dicho que muchos migrantes se aprovechaban del sistema de refugio, con el fin de legalizarse en Costa Rica cuando solo buscan mejoras económicas y no eran perseguidos políticos.