Costa Rica restituye derechos a solicitantes de refugio con reforma a reglamento

Uno de los beneficios de esta reforma es que se elimina el plazo de un mes para presentar la solicitud de refugio. Además que los solicitantes tendrán su permiso laboral al momento que le entreguen el carné de solicitante de refugio
Equipo de Periodistas
Junio 14, 2024 07:43 PM
Solicitantes de refugio. Foto referencial. • Foto: Cortesía

El Gobierno de Costa Rica restituyó una serie de derechos humanos "que se estaban restringiendo y vulnerando" a las personas solicitantes al reformar el reglamento de personas refugiadas, celebró la Asociación Intercultural de Derechos Humanos (ASIDEHU), la Red Internacional de Derechos Humanos de Europa (RIDHE) y la RedProdepaz Nicaragua. 

Uno de los beneficios de esta reforma es que se elimina el plazo de un mes para presentar la solicitud de refugio. Además que los solicitantes tendrán su permiso laboral al momento que le entreguen el carné de solicitante de refugio.  

La Sala Constitucional de Costa Rica desestimó desde el año pasado un decreto del Presidente de la República, Rodrigo Chaves, que establecía duros requisitos para la tramitación de la solicitud de refugio. Ahora con esta reforma se terminan esas trabas beneficiando a los solicitantes que en su mayoría son nicaragüenses. Un 90% de las solicitudes de refugio son de nacionales de Nicaragua. 

Las reformas se leen en el Decreto Ejecutivo N°44501-MGP, publicado este viernes 14 de junio en la Gaceta, con el cual la Presidencia de Costa Rica y el Ministerio de Gobernación y Policía, hicieron cambios a los artículos 14, 54, 59, 121, 122 y 140. 

El artículo 14, del Reglamento de Personas Refugiadas, dispone que se entenderá por solicitante de la condición de refugiado a aquella persona que haya presentado su solicitud de protección internacional. La persona solicitante gozará de protección contra una devolución y de las mismas garantías que una persona refugiada reconocida, en tanto no se haya resuelto su solicitud.

Entre las reformas importantes, está la emisión de documentos de carné de solicitantes de refugio con una vigencia de dos años, permitiendo así la posibilidad de trabajar de manera independiente o en dependencia.

“Una vez vencido, la persona solicitante deberá presentarse a la Unidad de Refugio para solicitar su renovación, o bien para la notificación de la resolución sobre su petición de refugio”, se lee en el decreto. 

Las reformas eliminaron la resolución, D.JUR-0204-12-2022-ABM, que imponía requisitos para la obtención de permisos laborales temporales como la adscripción a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). O sea, que la solicitud de refugio debe tramitarse independientemente de que esté o no inscrito en la Caja, no se le puede negar. 

Una de las disposiciones más significativas del nuevo reglamento, contemplada en el Artículo 59, párrafo 2, que permite a los refugiados viajar bajo ciertas condiciones.
 
“Las personas refugiadas que deseen viajar fuera del territorio nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni con la posibilidad de adquirirlo, por medio del Protocolo Facultativo ratificado por su país de origen y el Estado costarricense, podrán solicitar a la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, un documento de viaje. Dicha Gestión deberá verificar la condición de solicitante o de refugiada de la persona”, indica el decreto.
 
Añade que las personas solicitantes o refugiadas que requieran egresar del país, deberán dar aviso a la Unidad de Refugio, por las vías que la Dirección General de Migración y Extranjería establezca mediante resolución fundada”, reza el documento.
 
La reforma deroga la Resolución D.JUR-0204-12-2022-ABM, la cual establecía la reglamentación de los permisos de trabajo, basado en el decreto 43810-G, publicada en La Gaceta N º 27, del martes 14 de febrero de 2023.

La Asociación Intercultural de Derechos Humanos (ASIDEHU), la Red Internacional de Derechos Humanos de Europa (RIDHE) y la RedProdepaz Nicaragua, celebraron las reformas. 

“Aplaudimos esta medida tomada por el Gobierno de Costa Rica, a su vez felicitamos a la Dirección General de Migración y Extranjería por presentar esta propuesta garantista Derechos Humanos”, se lee en un comunicado conjunto.  

En el documento instaron a la Dirección General de Migración y Extranjería y a la Unidad de Refugio a presentar los antes posible los nuevos protocolos administrativos para aplicar estas normas.

Según un reciente artículo del periódico La Nación de Costa Rica “el 90% de las solicitudes de refugio son presentadas por personas originarias de Nicaragua. El resto, principalmente, proviene de ciudadanos de Venezuela, Colombia y Cuba” afirmó a La Nación la jefa de la Unidad de Refugio de Migración, Cindy Molina Mora.

El sistema de migración en ese país enfrenta retos como la celeridad del proceso.  

Una nicaragüense que se encuentra en proceso de solicitud de refugio, dijo a 100% Noticias en condición de anonimato, que las reformas eran necesarias “Son reformas que permiten integrarme de una manera más ágil a la sociedad costarricense”, comentó.

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