Régimen de Daniel Ortega impulsa ley que controlará dinero que "atente a seguridad del Estado"

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Septiembre 22, 2020 02:40 PM

Como una "aberración total" así califican algunos sectores la "Ley de regulación de agentes extranjeros" que introdujo este martes ante la Asamblea Nacional 70 diputados de la bancada sandinista. Dicha ley tiene como objetivo regular todo dinero que ingrese al país a personas naturales y jurídicas pues a discreción del régimen de Daniel Ortega, puede tratarse de dinero que atente contra "la seguridad del Estado"

En una lectura rápida algunos abogados que prefirieron no dar su nombre indican que la ley "pretende dejar inmóvil cualquier tipo de movimiento financiero de cualquier índole, privado, público, personal, anónimo, de particulares y personas jurídicas" y afecta "donaciones o desembolsos" analizaron abogados que la ven como una ley más para perseguir a los opositores.

Con la ley se creará un departamento de registro de agentes extranjeros en el Ministerio de Gobernación y según el documento presentado por los sandinistas es para la regulación de agentes extranjeros bajo el argumento de evitar "toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender esos derechos" argumentan.

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El objetivo es la "regulación de toda personas naturales o jurídicas que respondan a intereses y financiamiento extranjero y utilicen dicho financiamiento para realizar actividades que deriven en injerencia de gobierno u organizaciones extranjeras en los asuntos internos de Nicaragua poniendo en riesgo la seguridad del Estado" dice el proyecto de ley. 

Establecen como ámbito de aplicación a "los sujetos obligados asi como los fondos monetarios, bienes, activos y objetos de valor extranjeros, establecidos en esta, exceptúandose toda persona pensionada extranjera que resida en Nicaragua y recibe dinero en concepto de pensionado retirado, las persons naturales que reciben remesas familiares; empresas productivas y comerciales extranjeras con sus trabajadores y prestadores de servicios, asi como las personas que establezcan relaciones comerciales bajo las condiciones de Acuerdos, Tratados, Convenios comerciales vigentes, en particular, con respecto a inversiones, prestación de servicios y entrada temporal de personas de negocios, conforme a la legislación vigente en la materia" explican.

En el artículo 2 y 3 establecen que son considerados agentes extranjeros toda persona natural o jurídica nicaragüense o de otras nacionalidades que dentro de Nicaragua "perciban fondos, bienes o cualquier objeto de valor provenientes, directa o indirectamente, de gobiernos, agencias, fundaciones, sociedades o asociaciones extranjeras del tipo o naturaleza que sean, están obligadas a inscribirse en el Registro de Agentes extranjeros establecido en la presente ley" dice el artículo 2 y el artículo 3 los obliga a registrarse ante la oficina en el Ministerio de Gobernación. 

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"También deben registrarse, las personas que dentro de Nicaragua que actúen como consejeros, relacionistas públicos, agentes de publicidad, empleados de servicios de información o consultores políticos para o en interés de gobiernos, fundaciones, empresas o asociaciones extranjeras; soliciten, cobren, empleen de cualquier manera o desembolsen fondos, contribuciones, préstamos, dinero o cualesquiera otras cosas de valor para o en interés de gobiernos, fundaciones, empresas u  organismos extranjeros; o representen directa o indirectamente los intereses de gobiernos, fundaciones u organismos extranjeros ante cualquier Ministerio, entidad pública, empresa u organismos oficiales del Esado de la República de Nicaragua" menciona el artículo 3.

El control férreo del régimen en la ley, llega al punto de que los agentes extranjeros "deberán de presentar de previo al Ministerio de Gobernacion un informe de cualquier oferta que se le haga de su mandante extranjero sobre fondos, bienes o cualquier otro activo y objeto de valor a recibir de manera directa o indirecta para desarrollar sua actividades como agente exntrajero y explicar en qué actividades se utilizaran dichos fondos o activos" señalan.

En el artículo 13 facultan al Ministerio de Gobernación a "establecer multas a personas naturales, así como multas y solicitud de cancelación de la personalidad jurídica a las autoridades competentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal determinada por la autoridad competente por la comisión de delitos contra la seguridad del Estado", amenaza la ley cuando la persona no se inscriba en el ministerio. 

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"En todo caso, la negativa a inscribirse autorizará al Departamento de Registro de Agentes extranjeros a intervenir los fondos y bienes muebles e inmuebles de la persona física o juricica que se niegue a cumplir la ley, asi como prohibir sus actividades" dice el proyecto de ley de regulación de agentes extranjeros.

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