Costa Rica crea categoría especial para solicitantes de refugio venezolanos, nicaragüenses y cubanos
El Gobierno de Costa Rica informó de la creación de una “categoría especial temporal” de protección complementaria para personas venezolanas, nicaragüenses y cubanas a quienes se les haya denegado su solicitud de refugio en el país.
El Ministerio de Gobernación y la Dirección General de Migración y Extranjería informan que con esta medida de protección los ciudadanos podrán permanecer legalmente y realizar actividades laborales en condición de refugiados por su situación de vulnerabilidad.
En el documento divulgado en la Gaceta No. 271, Costa Rica analizó los argumentos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en favor de los migrantes políticos.
En el caso de Venezuela, la CIDH llamó a los estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) a adoptar medidas para reforzar los mecanismos de responsabilidad compartida con relación a la situación de los migrantes “adoptar medidas que no limiten los derechos humanos de los migrantes y de los solicitantes de refugio procedentes de Venezuela”, indica.
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Respecto a la situación de Nicaragua, Costa Rica consideró la migración forzada en razón a la grave crisis de derechos humanos desde la represión estatal a las protestas que inició el 18 de abril de 2018, y que, hasta el momento “ha ocasionado la muerte de 325 personas, 2,000 personas heridas, 700 personas detenidas y enjuiciadas; el despido de 300 profesionales de la salud; las expulsión de 144 estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua y el exilio de al menos 70 periodistas y trabajadores de medios hechos que han quedado impune”, refieren.
En Cuba “el único país del hemisferio en el cual no existe ningún tipo de garantías para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, la Comisión expresa su preocupación por el alto número de testimonios de información pública por detenciones arbitrarias a activistas y opositores como una práctica en la isla”.
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Ante esto, el Estado de Costa Rica decidió impulsar un abordaje diferenciado a la situación migratoria de personas que “implica la obligación de tomar medidas materiales y jurídicas que permitan brindar la asistencia y atención que se requiere, a la luz de los derechos humanos de las personas que migran”, indica la resolución.
La medida de categoría especial se otorgará por el plazo de dos años, prorrogable por períodos iguales, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la resolución.
Sólo podrán optar por la categoría especial aquellas personas que tengan una resolución firme de denegación del refugio entre primero de enero de 2016 y que permanezcan físicamente en el territorio nacional de forma regular o irregular antes del 18 de marzo de 2020.
Las personas que opten por la categoría especial estarán sujetas a la verificación de identidad y de que no cuenten con antecedentes penales en Costa Rica o en algún otro país.