José Adán Aguerri rechaza militarización para controlar a los bancos en reforma de ley contra lavado de dinero
El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo enviaron a la Asamblea Nacional una iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley 977, “Ley contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y adición” a la Ley 561, “Ley general de Bancos Instituciones Financieras, No Bancarias y Grupos Financieros”, la cual manda a incorporar al Ejército de Nicaragua en la fiscalización y control en las operaciones financieras del país para evitar supuestamente prácticas ilícitas.
Bajo la excusa de la lucha contra el crimen organizado, lavado de activos, financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, Ortega busca aumentar los controles en materia de activos virtuales como las criptomonedas, el Bitcon o criptoactivos, para otorgar nuevas facultades al Ejército.
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“Las leyes contra el LA/FT/FP ante el avance de la tecnología, del accionar propio y de los esquemas cada vez más sofisticados que utiliza la delincuencia organizada en los grupos terroristas a nivel global, son proclives a quedarse obsoletas y de no ser revisadas y reformas a tiempo, se corre el riesgo de que tanto el lavado de activos como el financiamiento al terrorismo le ganen terreno y estén un paso adelante del accionar de las autoridades”, reza la propuesta de reforma.
Además, la propuesta manda a crea el Consejo Nacional de Lucha Antilavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que hasta ahora estaba adscrito como comisión al Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado.
El Ejército forma parte del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado a través de la Ley 735, aprobada el 9 de septiembre del 2010, Ley de Prevención, Investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de los bienes incautados, decomisados y abandonados, pero eleva de comisión al Consejo para meter entre los miembros del nuevo consejo al Ejército, por lo cual podrá tener acceso a la función de control y fiscalización de operaciones financieras.
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El expresidente del Consejo Superior de la Empresa Privada, José Adán Aguerri, señaló que el régimen sandinista intenta “militarizar” las operaciones financieras.
“Incorporan al Ejército en la Comisión Nacional establecida para este propósito, este es un tema que no es militar y lo que hacen es continuar militarizando este tipo de temas. En todo caso, en el resto de la región estas estructuras no se incorporan al Ejército. Y por el otro lado lo que corresponde es incluir a reguladores en la materia. En otros países un ejemplo de este tipo de reguladores son los Colegios de Contadores Públicos”, señaló Aguerri en redes sociales.
La iniciativa de reforma establece las siguientes funciones del nuevo Consejo:
1. Identificar y evaluar periódicamente los riesgos nacionales relacionados con el LA/FT/FP (AntiLavado de Activos y Contra Financiamiento del Terrorismo Contra Financiamiento de Armas de Destrucción Masiva). Estas evaluaciones se rigen por las siguientes disposiciones:
a. Las evaluaciones incluirán el análisis de actividades y profesiones nancieras y no nancieras; productos, servicios, tecnologías y tipos de personas jurídicas y de contratos que el Consejo considere pertinentes.
b. Para el desarrollo de las evaluaciones nacionales de riesgos, el Consejo podrá requerir la participación de cualquier institución pública y privada que considere necesaria, las que deberán brindar el apoyo necesario para el cumplimiento de los fines previstos.
c. La periodicidad con que se efectúen las evaluaciones será definida por el Consejo en su reglamento.
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d. El Consejo informará de los resultados de las evaluaciones al Presidente de la República y en su informe incluirá, sin que la enumeración sea limitativa: recomendaciones sobre modificaciones al régimen ALA/CFT/ CFP y sobre la asignación y priorización de recursos contra el LA/FT/FP a las autoridades competentes.
e. El Consejo deberá desarrollar un mecanismo para informar de los resultados de las evaluaciones a las autoridades y Sujetos Obligados que resulten relevantes para la mitigación de los riesgos identificados.
2. Coordinar la elaboración de propuestas de políticas públicas y estrategias nacionales ALA/CFT/CFP para que sean presentadas al Presidente de la República para su aprobación y evaluar periódicamente el cumplimiento y la efectividad de los mismos.
3. Diseñar e implementar un sistema de información sobre prevención, detección, reporte, inteligencia, persecución, investigación, y sanción del LA/FT/FP entre las autoridades competentes.
4. Elaborar y mantener un sistema centralizado y automatizado a través de su secretaría técnica, de estadísticas relacionadas con el desempeño del Sistema Nacional ALA/CFT/CFP.
5. Promover, coordinar y gestionar los fondos necesarios para la ejecución de programas de formación conforme a las necesidades de fortalecimiento de sus instituciones integrantes, en materia de prevención, detección, reporte, supervisión, regulación inteligencia, persecución, investigaciones y sanciones de LA/FT/FP.
6. Coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para adoptar medidas, recomendaciones y resoluciones internacionales sobre LA/FT/FP y preparar la participación de Nicaragua en procesos de evaluación del Sistema Nacional ALA/CFT/CFP.
7. Asesorar a las autoridades pertinentes en materia de detección, reporte, inteligencia, supervisión, regulación, persecución, investigación y sanción relativo a los LA/FT/FP