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La agilidad procesal es "letra muerta" cuando se trata de cumplir plazos para dictar sentencias

Enero 26, 2015 03:39 AM

Para que la ley no sea 'letra muerta' cuando de cumplir plazos para dictar sentencia se trata, una reforma a los códigos podría ser la solución, coincidieron abogados consultados por El Nuevo Diario. La polémica en torno al aparente incumplimiento de jueces y magistrados para dictar sentencia es puesta en el tapete de discusión por litigantes, quienes critican la manera en que los términos legales se incumplen reiteradamente.

Las razones por las cuales la mayoría de las sentencias no son dictadas en los plazos establecidos van desde la sobrecarga laboral que tienen los jueces, hasta la falta de organización en el trabajo que les atribuyen algunos litigantes, pasando por la complejidad de cada caso.

Lo que dice la Ley

El Código Procesal Penal, CPP, establece que la sentencia de primera instancia deberá estar lista al tercer día hábil (laboral) después del fallo y si es con tramitación compleja el plazo se duplica. Pero la realidad es otra, porque hay casos de tramitación compleja donde la sentencia ha sido emitida hasta nueve meses después, como ocurrió en el caso de narcotráfico conocido como 'Operación Sur', donde la sentencia fue emitida nueve meses después.

En materia civil, la situación es más grave, porque hay juicios en primera instancia que debieron resolverse en 14 días hábiles, según el Código de Procedimiento Civil, pero en la práctica se extienden hasta dos años, según quejan los litigantes.

El Código Procesal Laboral establece que el proceso judicial en primera instancia deberá concluir en tres meses, pero los abogados resienten que los mismos se están extendiendo más allá del plazo establecido en la ley. LA PROPUESTA Para abogados como Harlam Huete. Amy García, Ernesto Hermida y Ramón Rojas Urroz, la solución a este problema de retardación de justicia en la vía penal podría solucionarse ampliando el plazo que tienen los jueces entre el fallo y la sentencia.

'En realidad, el plazo de tres días que tienen los jueces para dictar sentencia después del fallo es muy corto', reconoce la abogada Amy García, al referirse a los juicios penales tramitados de manera ordinaria. García agregó que en los primeros cuatro años después que entró en vigencia el Código Procesal Penal (CPP), diciembre 2002, los juicios concluían en tres meses, pero a partir del 2007 se está incumpliendo con los plazos establecidos en la ley.

Para el abogado penalista Harlam Bladimir Huete, la retardación de la sentencia está relacionada con la falta de organización en el trabajo del despacho judicial y el poco tiempo que la ley establece después de emitido el fallo. 'Una sentencia de admisión de culpabilidad y clausura anticipada por falta de pruebas, los jueces deberían tenerlas hechas en horas, pero en la práctica duran 15 ó 20 días', subrayó Huete.

A pesar de la crítica, Huete reconoce que el plazo dejado por los legisladores en el Código Procesal Penal entre el fallo y la sentencia es muy corto y sería recomendable una reforma en ese particular. 'Una reforma que establezca un plazo ocho días hábiles en los casos tramitados de manera ordinaria y 15 en los de tramitación compleja sería algo razonable' opina el experimentado litigante.

Violenta derechos

Por su parte, los abogados Ramón Rojas Urroz y Ernesto Hermida, coincidieron en señalar que el plazo que tienen los jueces para dictar su resolución -sentencia- es muy corto, pero señalaron que de producirse una reforma debe asegurarse que los plazos se cumplan al pie de la letra.'.

'Es cierto que los plazos entre el fallo y la sentencia son muy cortos para la carga de trabajo que tienen los jueces, pero también es cierto que el atraso en la sentencia violenta derechos constitucionales de las partes - procesales', subrayó Rojas Urroz. De este fenómeno del incumplimiento en los plazos para dictar sentencia no están exentos los juzgados civiles, laborales y de familia, según abogados que mayoritariamente llevan casos en esos tribunales.

'Un juicio ordinario que debería concluir en primera instancia en 15 días hábiles se lleva hasta dos años', asegura el abogado José Domingo Diogo, agregando que paradójicamente en el Tribunal de Apelaciones y en la Corte Suprema, las sentencias son emitidas en menor tiempo.

Para el profesional del Derecho, Marcos Talavera el problema no son plazos que dan los códigos a los jueces y magistrados para dictar sentencia, sino la actitud con la cual los encargados de impartir justicia asumen su responsabilidad.

La letra pequeña de la Ley Fallos

El Código Procesal Penal, CPP, establece en su artículo 130 responsabilidad personal para el juez o magistrado que no dicte sentencia en el plazo de ley establecido, las que van desde la amonestación hasta la pérdida del cargo. Contradictoriamente, el segundo párrafo del artículo 152 del CPP señala que la inobservancia en los plazos previstos en la ley para dictar sentencia no invalida la resolución dictada con posteridad a los mismos.

El decreto 6399 de mayo de 199 que reglamenta la Ley 260, 'favorece' a los encargados de impartir justicia al eximirlos de responsabilidad con solo demostrar que tiene un número de causas muy superior a otro tribunal de igual nivel.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, CSJ emitió 503 sentencias en el año 2014, según un informe publicado en la página web del Poder Judicial. De las 503 sentencias, 327 corresponden a resoluciones de recursos de casación y 103 de transferencias de reos extranjeros que pidieron ir a terminar de cumplir su condena a su país de origen. 503 SENTENCIAS emitió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el año 2014. 327 DE las sentencias emitidas por la Sala Penal de la CSJ corresponden a resoluciones de recursos de casación. 103 SENTENCIAS fueron de transferencias de reos extranjeros que pidieron ir a terminar sus condenas a sus países de origen.

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