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MIS CONSIDERACIONES SOBRE LA LECTURA DE LA SENTENCIA DE LA CIJ

Diciembre 17, 2015 02:44 AM
Por: Rodolfo Delgado Romero
1. Sobre el pantano Harbour Head o Isla Calero.
 
La CIJ dio sentencia salomónica por encima del Laudo Alexander  que señalaba como límite el primer caño del margen derecho, al otorgar la CIJ el pantano de 2.5 km tomando la prolongación de la margen derecha del Río San Juan  que era lo que estaba en disputa para darle el pantano a Costa Rica, así la CIJ no dilucidó sobre lo que señala el Laudo Alexander, tampoco atendió la petición de Nicaragua de la visita in situ para constatar la existencia del primer caño indicado por el Laudo Alexander, más bien se fue por la costumbre en derecho internacional de la ribera derecha del Río San Juan. También favorece a Costa Rica al fallar sobre daños menores ambientales por la limpieza de tres caños que Nicaragua debe indemnizarle, definiendo la cuantía por mutuo acuerdo y de no lograrlo, lo definirá la CIJ. A la vez, al dar la soberanía a Costa Rica sobre la zona en disputa, la CIJ también falló que Nicaragua violó la soberanía territorial de Costa Rica al crear tres caños y establecer una presencia militar en el territorio costarricense.
 
2. Sobre la demanda de Costa Rica de Condena a Nicaragua por invasión militar.
 
La CIJ desestima la demanda de Costa Rica de condenar a Nicaragua por invasión militar porque no hubo tal propósito, ni uso de fuerza ni hostilidad y Costa Rica no logró probar la calidad de la invasión. 
 
3. Sobre la pretensión de Costa Rica de mover el punto final fronterizo en el mar.
 
Nicaragua mantiene la soberanía de la laguna de Harbour Head con lo cual se evita la pretensión de Costa Rica de mover la plataforma marítima continental más hacia el Este a su favor, ver mapa abajo, del Dr. Mauricio Herdocia. Ayer funcionarios  ticos  ya hablaban que ganarían no menos de 10 mil km cuadrados de derechos del mar  diciendo de un potencial de docientos mil millones de dólares en riqueza marítima, pretensión de plataforma marítima que no sera así.  
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El mapa de la derecha es como queda en la sentencia de la CIJ, sólo cambiando el nombre al pantano de Isla Portillo en lugar de Harbour Head. El punto culminante fronterizo entre Nicaragua con Costa Rica es Punta de Castilla y no como lo indicaba la pretensión de Costa Rica presentada en audiencias orales en el segundo mapa que pretendían ganar plataforma marítima. 
 
Al quedar a Nicaragua la laguna Harbour Head se confirma también que el punto final fronterizo es Punta Castilla y desde ahí nace la proyección de la frontera marítima. 
 
4. Sobre la demanda de Costa Rica del dragado del Río San Juan. 
 
La CIJ mantiene el derecho soberano de Nicaragua sobre dragado del Rio San Juan y le niega a Costa Rica que Nicaragua tenga que consultarla cada vez que haga dragado. 
 
5.  Sobre la demanda de Costa Rica de eliminación del Decreto de Nicaragua sobre normativa de navegación en el Río San Juan.
 
La CIJ desestimo anular el Decreto por ser un acto soberano de Nicaragua y recuerda que la CIJ ya había fallado sobre los derechos soberanos de Nicaragua sobre el Río San Juan, si recuerda a Nicaragua a dar los derecho de navegación a Costa Rica otorgados en el Tratado Jerez - Cañas. 
6. Sobre la demanda de Nicaragua contra Costa Rica por daños ambientales por la construcción de la carretera paralela en el margen derecho del Río San Juan.
 
La CIJ señala que Costa Rica violo el derecho internacional ambiental al hacer una carretera al margen derecho del Río San Juan sin estudio de impacto ambiental, pero desestima la demanda de Nicaragua de daño ambiental indicando falta de un estudio que lo demostrara. Obliga a Costar Rica a enmendar los daños y de hacer un estudio ambiental y facilitarlo a Nicaragua.
 
A mi juicio, el principal punto a nuestro favor es que queda para la eternidad eliminada la pretensión de Costa Rica de mover el punto fronterizo final en el mar y que pretendían ganar plataforma marítima continental, anulada al quedar como punto final fronterizo Punta Castilla.

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