Ejecutivo manda a reformar Ley de Estabilidad Energética
En el 2008, la administración de Daniel Ortega adquirió en el 2008 el 16% de las acciones de la multinacional española Unión Fenosa, encargada de distribuir la energía en Nicaragua, por un valor de 10 millones de dólares.
Ante esto, se conoció que el Poder Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional una iniciativa de ley que pretende reformar el artículo 5 de la ley de estabilidad energética y sus reformas (ley 554), para “promover el uso lícito de la energía eléctrica por medio de la prevención y sanción de la conducta que atenta contra el desarrollo y la estabilidad de este servicio”.
Sin embargo, el objetivo de la reforma es establecer parámetros que permita a la empresa distribuidora penalizar cualquier acción que atente a sus intereses económicos.
Según las reformas “los procedimientos para verificar la sustracción de energía se deberá tomar en cuenta los siguientes criterios: todas las horas y días son hábiles para realizar inspecciones”.
Además, legaliza como medios de pruebas fotos, videos y actas con dos testigos que certifiquen la sustracción ilegal de energía eléctrica, la gradualidad de los niveles de consumo.
Asimismo establece que cualquier factura emitida por la empresa distribuidora de energía eléctrica que esté legalmente en mora, tendrá reconocimiento de fuerza ejecutiva, es decir, que se considera un documento legal y la empresa distribuidora, en este caso Unión Fenosa puede exigir el pago ya sea por medio de una acción judicial o administrativa, tomando los testimonios de testigos o notarios, de lo contrario puede solicitar apremio corporal, es decir encarcelamiento por deuda.
La reforma al artículo 5 establece infracciones a acciones como “instalar por sí o mediante terceros, conexiones que eviten que la energía consumida pase a través del dispositivo de medición”.
Además “manipular o alterar por si o mediante terceros, los dispositivos de medición propias o de otros usuario, con el objeto de evitar o modificar el registro total de la energía suministrada por la empresa distribuidora y que hay consumido el cliente”.
“Vender energía eléctrica a terceros; y manipular los equipos de verificación que instale el Ente regulador”, señala la iniciativa de ley de reforma.
La propuesta de reforma faculta a la empresa distribuidora a divulgar la lista de clientes que haya cometido el delito de sustracción ilegal de energía, previa autorización del Instituto Nicaragüense de Energía (INE).
La propuesta fue presentada por el Ejecutivo este viernes y probablemente sea discutida y aprobada en la próxima semana.