Enrique Sáenz: los delincuentes son Ortega y sus cómplices en Fiscalía y Policía
La Constitución Política es la ley de más alto rango en prácticamente todos los países. Por esta razón la llaman ley suprema, ley fundamental o Carta Magna. Autoridades y ciudadanos están obligados a acatar sus normas. Precisamente la primera obligación de los jefes de Estado es cumplir y hacer cumplir la Constitución.
Toda Constitución consigna los derechos y libertades fundamentales de la población. Aquí van los derechos individuales, derechos políticos, derechos sociales, derechos de familia, derechos laborales. Los derechos primordiales son los derechos individuales, que incluyen el derecho a la vida, a la propiedad, la inviolabilidad del domicilio, la igualdad ante la ley, la libertad de pensamiento, de opinión, de expresión, de reunión, el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia, entre otros.
Cuando un ciudadano considera que sus derechos constitucionales son amenazados o agraviados, en todo país medianamente civilizado, puede interponer recursos para proteger o restablecer sus derechos. Uno de estos recursos se conoce mundialmente como Habeas Corpus, también se le llama recurso de exhibición personal. Su objetivo es garantizar la libertad o la integridad física de una persona amenazada de ser detenida, o ya detenida. Tan consagrado es este derecho a nivel internacional, y también en la legislación nacional vigente, que no se puede anular ni siquiera en Estado de Emergencia. Todavía más: Ni siquiera se puede anular en caso de guerra. El Derecho Internacional obliga a respetar ese derecho hasta a los prisioneros de guerra.
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Ya sabemos que al patricida no le importan ni la Constitución, ni las Leyes, ni los derechos, ni las libertades ciudadanas. Entonces ¿Para qué hablar de leyes?
Es preciso hacerlo porque estamos obligados a desnudar, una y otra vez, la política oficial de mentiras y patrañas de la dictadura.
Estado de Sitio
Para comenzar, hasta las dictaduras más oprobiosas se cubren con una declaratoria de emergencia o un decreto de suspensión de garantías o derechos constitucionales. En Nicaragua hasta Somoza se cuidaba de emitir estos decretos. También se utilizó durante la década de los ochenta. Pero a Ortega le tiene sin cuidado. Impuso, de facto, un estado de sitio. Canceló la totalidad de los derechos y libertades de los nicaragüenses sin molestarse siquiera en emitir un decreto de suspensión.
Entre los derechos que anuló está el derecho universal que ya mencionábamos: el Habeas Corpus que consiste, en términos sencillos, en la obligación de exhibir físicamente al detenido y, en su caso, ponerlo en libertad o a la orden de autoridad judicial competente.
Ortega aniquiló este derecho, sin más ni más. Ni familiares ni abogados saben dónde están, ni en qué estado se encuentran, los ciudadanos secuestrados en las semanas recientes, con el alegato infame de la Ley No. 1055. En un punto extremo, ni siquiera se sabe si están vivos, No les importó ni les importa si son mujeres, personas de la tercera edad, madres con hijos menores o personas enfermas. Todos están desaparecidos.
¿Y qué dice esta famosa ley 1055?
Cualquiera puede buscarla y leerla. Después de la retórica hipócrita sobre la soberanía, autodeterminación y los vituperios contra los aplausos, señala como castigo a quienes incurran en las conductas descritas en el único párrafo de esa ley, que “no podrán optar a cargos de elección popular”. Ese es el castigo. Que no pueden ser candidatos. Por ningún lado habla de encarcelamiento o penas de prisión. LLevando el razonamiento al absurdo, aún admitiendo la legalidad del encarcelamiento (que es un absurdo), todos tendrían que salir en libertad a más tardar el 3 de agosto, cuando se publiquen las listas de los candidatos admitidos por el dictador, por la razón elemental de que ya el objeto de la ley se habría cumplido.
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Por supuesto, sabemos que esto no ocurrirá debido a que son acusaciones chapuceras, inventadas, cuyo único fundamento es la vendimia de odio y de venganza que anima la voluntad del patricida y sus verdugos, y cuyo único propósito es impedir la participación de opositores en el cachivache que está montando Ortega para el próximo noviembre.
Vamos a agregar un poquito más. Hemos escuchado que el tirano y sus secuaces hablan de los delitos de traición y de delitos que comprometen la paz. ¿Y qué dice el artículo 409 del código penal? Dice que comete delito de traición “El nicaragüense que en un conflicto armado internacional tome la armas contra Nicaragua o se una a sus enemigos”. Es decir, el delito de traición solo puede cometerse en caso de guerra.
¿Es que estamos en guerra? ¿Es que Ortega le declaró la guerra a algún país y no sabemos? ¿A qué país le declaró la guerra Ortega?
Quiénes son los verdaderos delincuentes…
Ahora veamos la otra cara de la moneda. El artículo 431 del código penal dice lo siguiente: “La autoridad, funcionario o empleado público que fuera de los casos previstos en la Constitución Política de la República de Nicaragua suspenda total o parcialmente, en parte o en todo el territorio nacional, derechos, libertades o garantías establecidas en ella, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión.”
Eso dice el código penal. ¿Necesitamos hacer alguna investigación para saber quién es el personaje que suspendió la aplicación de la Constitución Política y los derechos y libertades que consagra?
Finalmente, veamos lo que dice el artículo 488 del mismo código penal:
“La autoridad, funcionario, empleado público o agente de autoridad que detenga legal o ilegalmente a una persona y no dé razones sobre su paradero, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación absoluta del cargo o empleo público de seis a diez años”. Aún en el caso de que las detenciones fueran legales, constituye delito no dar razón del paradero de los detenidos.
La conclusión es obvia: No se necesita ser abogado para saber quiénes son los delincuentes.