Régimen de Nicaragua “acusa” a 94 opositores en los juzgados de Managua, no especifican delito
La dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo acusó en los juzgados de Managua a 94 nicaragüenses que la tarde de este miércoles fueron señalados por el régimen como “traidores a la patria”.
Al caer la tarde de este miércoles 15 de febrero, el magistrado Ernesto Rodríguez Mejía, del Tribunal de Apelaciones de Managua, leyó una resolución en la que ordena despojar de la nacionalidad a los 94 ciudadanos, entre los que se destacan periodistas y opositores, la mayoría exiliados, a quienes el régimen también ordenó confiscarle sus propiedades “a favor del Estado de Nicaragua”.
Aunque no especifica el tipo de delito cometido, el fiscal Manuel de Jesús Rugama Peña presentó la “acusación” en los juzgados a las una y veinticinco minutos de la tarde del pasado 14 de febrero, justo en el momento en que la vicedictadora Rosario Murillo, quien usurpa la presidencia de Nicaragua, hablaba de “amor y paz” en su acostumbrada alocución en el oficialista canal 4.
Las 94 personas críticas al régimen de Daniel Ortega están en manos de la Gloria María Saavedra Corrales, Juez Décimo Distrito de lo Penal de Audiencia de Managua, quien en otras ocasiones ha condenado a varios presos políticos.
En la acusación, perfila como víctima “el Estado de Nicaragua y la sociedad nicaragüense”, detalla la acusación, en la que también perfila el nombre de Monseñor Silvio José Báez Ortega, Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Managua y varios sacerdotes nicaragüenses.
Acusación sin legalidad
Por su parte, la abogada y defensora de derechos humanos Yonarqui Martínez manifestó que el procedimiento aplicado contra los 94 acusados, a quienes el sistema judicial declaró culpables por traición a la patria y les quitó la nacionalidad es “ilegal” porque no se les siguió el proceso oral y público requerido.
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“Según el principio de Legalidad nadie puede ser condenado a una pena ni impuesta una medida sino mediante una sentencia firme, para ello debe de haber un proceso oral y público donde el acusado se le garantice el derecho a la defensa y comparezca ante autoridad judicial, agotando todas las vías”, señaló Martínez a 100% Noticias.
Asimismo, dijo que el artículo Artículo 95, numeral 13 del Código Procesal Penal, entre los “Derechos del acusado o imputado”, en el numeral 13 establece que no debe ser juzgado en ausencia, excepto que se fugue una vez iniciado el proceso.
Sin embargo, explica que en estos 94 casos “jamás inició un proceso sino un día posterior a la comunicación pública”.