Diputados reforman artículo 165 para desvincular el Registro Público del poder judicial de Nicaragua
Con 81 votos a favor, 0 en contra y 10 abstenciones, los diputados sandinistas aprobaron en lo general y particular la reforma al artículo 165
La Asamblea Nacional controlada por el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) aprobó en primera legislatura la Ley de Reforma al Artículo 165 de la Constitución Política para desvincular a los Registros Públicos de la administración de justicia a cargo del Poder Judicial de Nicaragua. La decisión ocurre en momentos en que la Corte Suprema de Justicia sufre destituciones y despidos.
Con 81 votos a favor, 0 en contra y 10 abstenciones, los diputados sandinistas aprobaron en lo general y particular la reforma al artículo 165 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, derogando el numeral 4 y reformando los numerales 5 y 6, para desvincular a los Registros Públicos del Poder Judicial.
De acuerdo a la fundamentación que presentaron los legisladores sandinistas, los Registros Públicos en Nicaragua cuentan con normas propias para su funcionamiento con autonomía administrativa, por lo cual dicha reforma fortalecerá los servicios a nivel nacional.
Además, de quitarle funciones al Poder Judicial, los diputados sandinistas aprobaron la Ley de Adscripción del Sistema Nacional de Registros Sinare a la Procuraduría General de la República.
Es decir que con esta reforma constitucional se desvinculan los registros públicos de la administración de justicia y la creación del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial y lo trasladan a la Procuraduría General de la República.
Atribuciones y derogaciones
Ahora con la reforma al artículo 165 de la Constitución Política se leerá así: “Se crea el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial como un organismo de la Corte Suprema de Justicia, al que se le confiere autonomía técnica y funcional, para ejercer la competencia de coordinar, planificar y ejecutar la política administrativa y financiera del Poder Judicial, dirigir la Carrera Judicial y conocer, investigar y resolver en lo que competa, las infracciones al régimen disciplinario en que incurran los profesionales del Derecho y los funcionarios de Carrera Judicial”.
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Asimismo, el Consejo estará integrado por cuatro Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incluido el Presidente de la misma, quien lo presidirá, por cuanto, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ejerce la representación administrativa, legal e institucional del Poder Judicial.
También señalan que los tres miembros restantes del Consejo serán electos por el voto favorable de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Destacan que los miembros del Consejo no formarán parte de ninguna de las Salas de la Corte “se dedicarán de manera exclusiva al ejercicio de estas funciones mientras dura su período que será de dos años y medio, excepto integración de Corte Plena, ni en ningún caso podrán ser sustituidos por Magistrados que integren cualquiera de las Salas”.
Entre las atribuciones del nuevo consejo están planificar y ejecutar la política administrativa del Poder Judicial, formular el anteproyecto de su presupuesto, así como controlar y supervisar la ejecución del mismo.
Otra función es aprobar el nombramiento, traslado o despido del personal administrativo de este Poder del Estado.
También tiene la facultad para nombrar al Secretario General Administrativo, así como organizar y controlar las dependencias administrativas del Poder Judicial.
Entre las funciones derogadas están que no podrá nombrar médicos forenses Secretarios de Actuaciones de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia.
Tampoco podrá instruir, conocer y resolver de las denuncias por faltas disciplinarias leves, graves y muy graves de los médicos forenses y secretarios de actuaciones, defensores públicos, jueces y magistrados de apelaciones.
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Además, no podrán organizar y dirigir los procedimientos para la incorporación y otorgamiento de los títulos de abogado y notario público. “Extender autorización para el ejercicio de las profesiones de abogado y notario, lo mismo que suspenderios y rehabilitarlos de conformidad con la ley”.
Dicho artículo deberá pasar a segunda legislatura y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
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