Eliminan presupuesto constitucional a CSJ y PGR nombrará a procuradores de DDHH, ratifican reforma

La reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial
Equipo de Periodistas
Enero 17, 2024 11:40 AM
Plenario de la Asamblea Nacional de Nicaragua. • Foto: Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional controlada por la bancada del Frente Sandinista aprobó en segunda legislatura con 91 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones y 0 presentes la reforma al artículo 159 de la Constitución Política que establecía que el presupuesto anual asignado al Poder Judicial no podía ser menor al 4% del Presupuesto General de la República de Nicaragua. Ahora queda a discreción del poder ejecutivo. 

“Ejecutar la distribución cada vez más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir; es necesario reformar el artículo 159 de la Constitución Política en el sentido de homologar la disposición sobre la asignación de recursos de los Poderes del Estado y suprimir la rigidez presupuestaria”, indica la iniciativa.

Se leerá así

Artículo 159: Los Tribunales de Justicia forman un sistema unitario cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia.

Habrá Tribunales de Apelación, jueces de Distrito, jueces Locales, cuya organización y funcionamiento será determinado por la ley. Se establece la carrera judicial que será regulada por la ley.

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Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden exclusivamente al Poder Judicial. Los Tribunales militares sólo conocerán las faltas y delitos estrictamente militares, sin perjuicio de las instancias y recursos ante la Corte Suprema de Justicia.

El Poder Judicial recibirá una partida del Presupuesto General de la República para el cumplimiento de sus funciones.

La reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Procuradores de DDHH nombrados por PGR

En la sesión de hoy, el plenario aprobó en Segunda Legislatura, la Ley de Reforma Parcial al Artículo 138 de la Constitución Política que suprime la facultad constitucional del Poder Legislativo para elegir al Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

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Antes de la reforma, la asamblea tenía la facultad de elegir al Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos. Dichos funcionarios serían elegidos para un período de cinco años con inmunidad.

Sin embargo, con la reforma parcial al artículo, el mismo parlamento se quita la facultad para elegir estos cargos públicos.

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