Ortega va por remesas familiares, podrán congelarlas de ser "sospechosas" de lavado
El régimen de Daniel Ortega ordenó reformar la Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Ley 977) y la Ley de Unidad de Análisis Financiero (Ley 976), con las cuales extremará el control y vigilancia de las remesas que llegan a Nicaragua.
En el caso de la Ley de Lavado de Activos, en la exposición de motivos, el régimen señala que con la nueva modificación se hace una redistribución sobre la supervisión en la que se solicitará información de los originarios y receptores de remesas familiares.
“Se manda a los supervisores, a establecer normas para obtener la información sobre originadores y beneficiarios de transferencias electrónicas, remesas y proveedores de servicios de activos virtuales”, indica el documento.
Agrega que se deja claramente definido que los Grupos Financieros deben implementar sus programas de prevención de riesgos para todo el Grupo, incluyendo a todas sus sucursales, subsidiarias, filiales de propiedad mayoritaria y oficinas de representación en el extranjero.
“Las reformas en general están destinadas a integrar los cambios en los estándares internacionales, así como, a superar las brechas susceptibles de mejoras, identificadas durante los procesos permanentes de evaluación a los cuales se encuentra sujeto el país por parte de los organismos internacionales reguladores de la materia”, indican.
Por otro lado, en la enmienda a la Ley de Unidad de Análisis Financiero (Ley 976), los cambios ordenados directamente por Ortega le permitirán a la UAF, perfilar a los emisores de remesas y a los beneficiarios dentro de Nicaragua, congelar dinero de manera expedita y reportar a la Policía y a la Fiscalía a personas que clasifiquen como "investigados".
En pocas palabras la UAF será la encargada de monitorear a las agencias de remesa sobre los movimientos que realicen sus usuarios en la gestión de envío de activos a Nicaragua, y estarán obligadas no solo a reportar sus movimientos, sino también aquellas entidades intermediarias que participen en el proceso de envío de dinero.
Además, en caso de que las empresas no brinden este tipo de información, la UAF podrá imponer sanciones administrativas y penales contra los gerentes y directores de las agencias de remesas, "en especial, en los que incurran en el incumplimiento de los deberes de identificar al cliente y al beneficiario final".
Estos cambios están contenidos en el artículo 12 “Prohibición de revelar que se han reportado operaciones sospechosas” de la Ley de Unidad de Análisis Financiero (Ley 976).
Establece que “Las prohibiciones anteriores no impedirán las revelaciones de información o comunicaciones sobre sospechas de LA/FT/FP. y delitos precedentes asociados al LA entre directores, gerentes administrativos, oficiales de cumplimiento y empleados del Sujeto Obligado y asesores jurídicos, sucursales, subsidiarias y filiales del mismo grupo financiero y autoridades competentes, siempre que se requiera dentro del ejercicio de sus funciones”.
Al artículo 9 referido a los “sujetos obligados” a informar a la UAF directamente, se agrega al final del primer texto y al concluir el inciso “a” del punto 3, a los “proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)”.
Los “sujetos obligados” deberán brindar información sobre sus clientes a la UAF “sin poder aducir reserva o sigilo de tipo alguno”. Con esto el Estado puede ordenar la inmovilización “sin demora” de los fondos o activos de personas naturales, personas jurídicas u organizaciones criminales que hayan sido designadas.
En el artículo 32 se adjuntan dos nuevos puntos (8 y 9) en los que se prohíbe a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) registrados en Nicaragua mantener relación con negocios similares de otros países que no estén debidamente registrados y a los extranjeros se les exige “cumplir con los requisitos exigidos por su regulador prudencial en Nicaragua”.