Aprueban reforma al Código Penal que enjuiciará a nicaragüenses y extranjeros que vivan fuera del país

Con 88 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención y 3 presentes, la aplanadora sandinista aprobó la reforma a la Ley 641
Equipo de Periodistas
Septiembre 03, 2024 11:40 AM
Asamblea Nacional de Nicaragua. • Foto: 100% Noticias

El parlamento nicaragüense, controlado por el partido de gobierno Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), aprobó la reforma al Código Penal, Ley No. 641 con la cual busca enjuiciar a los nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio nacional delitos contra la administración pública, contra el Estado o sus instituciones, ciberdelitos, entre otros, en medio de la crisis que vive el país desde abril de 2018.

La enmienda fue aprobada con 88 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención y 3 presentes.

Antes de su aprobación, la presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, diputada María Auxiliadora Martínez,  presentó ante el plenario el informe sobre el proceso de consulta y dictamen de la Iniciativa.

Aseguró que la reforma mejora la calidad y seguridad de la sociedad nicaragüense que permite el fortalecimiento del sistema de justicia penal y ordenamiento jurídico “se encuentran bien fundamentada y no contradicen lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes, instrumentos internacionales aprobados y ratificado por el Estado de Nicaragua, todos los diputados miembros de la Comisión de Justicia acordamos dictaminar favorablemente la iniciativa”.

En el proceso de consulta participó la Procuraduría General de la República y la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

“Esta reforma está encaminada a fortalecer la labor de las instituciones de nuestro país encargadas del enfrentamiento a la criminalidad organizada trasnacional que actúa a través de una dinámica vertiginosa que intenta aventajar, permear, vulnerar permanentemente el enfrentamiento a los delitos que afectan la seguridad y la transparencia de los sistemas financieros nacionales e internacionales, lo que requiere de una mayor imagen efectiva labor de cooperación e intercambio de información internacional”, expresó Martínez.

Diputado ataca a medios

El diputado sandinista Carlos Emilio López aprovechó su intervención para atacar a los medios de comunicación que tienen su sede en Estados Unidos.

“Es contradictorio que los medios de comunicación que están atacando esta reforma tiene su asiento, tiene su sede en Estados Unidos, uno de los países que sanciona a las personas jurídicas, si el ordenamiento jurídico de Estados Unidos sanciona a las personas jurídicas por qué no lo podemos hacer nosotros”, cuestionó López.

Resaltó que la reforma sanciona a estas estructuras jurídicas que son “fachadas” “se logrará judicializar y condenar con mayor efectividad los tipos penales como el robo en sus distintas modalidades, la sustracción de bienes y dinero en la modalidad conocida como la estafa, los ciberdelitos y el uso de criptomonedas para la facilitación y cubrimiento de lavado de bienes y activos”.

Asimismo, señaló que la enmienda permitirá sancionar a personas jurídicas que cometan delitos que estén involucrados en el crimen organizado.

También el jefe de la bancada sandinista, Edwin Castro defendió la aprobación, al señalar que la reforma va tras “los capos”.

“Algunos pegan gritos como las personas jurídicas pues no es nada nuevo, ahora tipificamos que el autor del delito, aquel que está detrás, los capos, a los dirigentes de las acciones delictivas de diferentes naturaleza como actores del delito. Hoy venimos actualizar nuestro código en otra figura penal necesaria que es que las personas jurídicas sean responsables penalmente”, dijo Castro.

Sobre la confiscación de bienes a personas naturales y jurídicas, el diputado Castro dijo que el “decomiso” es justo y necesario cuando se daña a la sociedad nicaragüense.

“Una persona condenada por lavado de dinero, por narcotráfico, por crimen organizado con esta reforma le estamos autorizando a los judiciales a resarcir a la sociedad por el delito cometido y creo que justo y necesario, que es importantísimo y además no podemos cometer un delito de trata de personas o una actividad de lavado dinero sólo pueden tocarme lo que estuvo involucrado y los otros 50 millones que tengo aplicado en acciones en determinada empresa no me lo pueden tocar. Señor si se puede! y lo que estamos haciendo es justo”, insistió.

Los delitos que serán perseguidos fuera de Nicaragua

Una de las reformas, sobre el principio de universalidad, establece que las leyes penales nicaragüenses serán también aplicables a los nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio nacional algunos de los delitos siguientes: lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, crimen organizado, y piratería.

También esclavitud y comercio de esclavos, delitos contra el orden internacional, falsificación de moneda extranjera y tráfico con dicha moneda falsa, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos de tráfico internacional de personas, tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos, delitos de tráfico de patrimonio histórico cultural, delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, delitos de tráfico internacional de vehículos.

Además, delitos sexuales en perjuicio de niños, niñas, adolescentes y mujeres; tráfico de armas y municiones; delitos contra la administración pública; delitos contra el Estado o sus instituciones; ciberdelitos; y cualquier otro delito que pueda ser perseguido en Nicaragua, conforme los instrumentos internacionales ratificados por el país.

Las penas por esos delitos, según la iniciativa, van desde las privativas de libertad, decomiso de bienes o activos y multa.

En los casos de encarcelamiento, en casos de delitos graves, las penas serán hasta de prisión perpetua revisable.

Reforma propone decomisar y clausurar personas jurídicas

En el caso de personas jurídicas, se impondrán penas de multa, decomiso, y clausura de locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

También la prohibición temporal o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido encubierto el delito. La prohibición temporal no podrá exceder de cinco años.

Asimismo, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, así como la prohibición para contratar con el sector público o para gozar de beneficios o incentivos fiscales por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

Además, la intervención judicial a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores del Estado, acreedores y terceros por un plazo que no podrá exceder de cinco años, y la disolución de la persona jurídica.

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