Ortega reforma leyes para extender mandatos en Policía y Ejército por seis años
Daniel Ortega impulsó reformas legales que buscan consolidar su control sobre las instituciones de seguridad del país al establecer períodos fijos de seis años para los cargos de Director General de la Policía Nacional y Comandante en Jefe del Ejército, con la posibilidad de extensión indefinida según lo decida el mandatario.
La semana pasada, Ortega envió a la Asamblea Nacional la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional y la iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar; ambas leyes proponen extender el período del Jefe de la Policía y Ejército de Nicaragua.
"Continuidad en la gestión"
La reforma a la Ley No. 872 define que el Director General de la Policía será nombrado por el mandatario entre los altos mandos policiales. Según el texto, el objetivo es garantizar la continuidad y eficiencia en la gestión institucional. Además, permite que el titular permanezca en funciones incluso después del vencimiento de su período, hasta que se nombre a un sucesor.
"El Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional, designa a un Director o Directora General de la Policía Nacional para ocupar el cargo por un período determinado. Con el fin de asegurar la continuidad en la gestión institucional, se somete a consideración la iniciativa de reforma de la Ley No. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, con el propósito de establecer un período de seis años para el ejercicio del cargo del Director o Directora General de la Policía Nacional", reza la modificación a la Ley No. 872.
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Ahora el artículo modificado se lee así "Artículo 47. Nombramiento del Director General. El Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional nombrará Director o Directora General de la Policía Nacional por un periodo de seis años, entre los miembros de la Jefatura Nacional, que tengan el grado de Comisionado o Comisionada General. El nombramiento se efectuará los días siete de enero del año en que corresponda y tomará posesión el siete de marzo del mismo año".
Añade que "El Presidente de la República, podrá prorrogar en el cargo al Director o Directora General de la Policía Nacional de acuerdo a intereses de la nación. Vencido el periodo para el cual fue nombrado, el Director o Directora General, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión del cargo el Director O Directora General que le ha de suceder".
Por otro lado, la reforma al Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar (Ley No. 181) establece que el Comandante en Jefe del Ejército será designado por el Presidente a propuesta del Consejo Militar. Este nombramiento tendrá las mismas características de duración y continuidad que la norma policial. Un artículo adicional prohíbe que familiares del Presidente o Vicepresidente sean elegibles para dicho cargo.
Ortega argumentó que las reformas buscan fortalecer la estabilidad de estas instituciones clave para garantizar el orden interno y la defensa nacional.
"Con el fin de garantizar la continuidad de su gestión institucional, el Presidente de la República propone una reforma a la Ley No. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, que establece un período de seis años para el ejercicio del cargo del Comandante en Jefe del Ejército. Esta reforma tiene como objetivo proporcionar una mayor estabilidad al Ejército, favoreciendo una gestión más duradera y eficiente, lo que a su vez asegura la continuidad de las políticas y estrategias de defensa nacional", indican.
En esta enmienda se modifica el articulo 8 de la Ley No. 181, el cual se leerá así: "Art. 8 Nombramiento y toma de posesión del Comandante en Jefe. El Comandante en Jefe del Ejército será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Militar por un período de seis años. El nombramiento se efectuará el veintiuno de diciembre y tomará posesión el veintiuno de febrero del siguiente año a su nombramiento. La propuesta del Consejo Militar deberá enviarse al Presidente de la República por lo menos un mes antes de la fecha de su nombramiento. El Comandante en Jefe del Ejército saliente, continuará en el ejercicio del mismo hasta que su sucesor tomare posesión del cargo".
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Agrega que "Ningún pariente del Presidente y del Vicepresidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad podrá ser nombrado Comandante en Jefe del Ejército. En caso de ausencia o falta temporal del Comandante en Jefe del Ejército, desempeñará sus funciones el Jefe del Estado Mayor General. Cuando la falta sea definitiva asumirá el cargo, interinamente, el Jefe del Estado Mayor General hasta que el nuevo Comandante en Jefe del Ejército sea nombrado. En este caso el nuevo Comandante en Jefe podrá tomar posesión de inmediato según lo disponga el Presidente de la República."
Ambas legislaciones fueron remitidas a la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos del parlamento nicaragüense. El presidente de la Asamblea, Gustavo Porras dijo que ambas leyes pasaran al plenario para su aprobación el miércoles 27 de noviembre.