Asamblea Nacional aprueba Ley de Migración que denegará el ingreso a Nicaragua de personas que representen un "riesgo social"
Asamblea Nacional endurece Ley de Migración en Nicaragua: restricciones, apatridia y penas de prisión para quienes ingresen o salgan de forma irregular
Con 91 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron la iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley General de Migración y Extranjería, que niega el ingreso al país de personas, incluyendo ciudadanos nicaragüenses, "que puedan menoscabar la soberanía nacional o representen un riesgo social".
La enmienda impone una pena de dos a seis años de prisión a la persona que ingrese al país, salga o pretenda salir de Nicaragua, de forma no regular, "con fines de menoscabar la integridad, la independencia, la soberanía y la autodeterminación de la nación, comprometer la paz, alterar el orden constitucional, fomentar o provocar, conspirar e proponer, inducir a actos terroristas de desestabilización económica y social del país".
También imponen una multarán de 1000 dólares a los nicaragüenses y extranjeros que evadan “control fronterizo con fines ilícitos”, según la Ley de Migración.
Podrán denegar visas a ciudadanos de otras nacionalidades
La legislación establece que el Ministerio del Interior a través de Migración y Extranjería, garantizará la entrada y salida de ciudadanos nacionales y de otras nacionalidades de manera ordenada, regulada y segura, "respetando su dignidad y derechos humanos". Es decir, será discreción de Migración y Extranjería decidir quien entra y quien sale de Nicaragua.
En el artículo 10, punto número 11, establece que Migración y Extranjería está facultada para autorizar o denegar las visas de entrada al territorio nacional a ciudadanos de otras nacionalidades.
Y en el punto número 12, del artículo 10, establece que esa entidad está autorizada para denegar el ingreso al país de personas que puedan menoscabar la soberanía nacional o representen un riesgo social.
Además, tendrá facultad de otorgar, denegar o cancelar las prórrogas de estancia y residencia a los ciudadanos de otras nacionalidades; y conocer y resolver el otorgamiento, pérdida y recuperación de la nacionalidad nicaragüense adquirida.
Prisión por evasión de control fronterizo
En su artículo 318 establece que comete el delito de evasión de control fronterizo quien ingrese, salga o pretenda salir del territorio nacional, de forma no regular, evadiendo los controles migratorios de los puestos fronterizos o por cualquier punto no habilitado, con fines de menoscabar la integridad, la independencia, la soberanía y la autodeterminación de la nación, y será sancionado con prisión de dos a seis años.
La ONG humanitaria Colectivo Nicaragua Nunca Más ha denunciado que han documentado 111 casos de apatridia de facto de nicaragüenses, que es cuando una persona, a pesar de figurar como nacional de un Estado según su legislación, no puede disfrutar de los derechos y la protección asociados a dicha nacionalidad.
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Entre los grupos más afectados están personas religiosas, periodistas, defensores de derechos humanos, empresarios, feministas, músicos, y políticos opositores, según ese organismo.
Ortega propuso la semana pasada una reforma profunda a la Constitución, aprobada ya por el Legislativo en primera lectura, que establece que el pueblo ejerce el poder del Estado a través de la Presidencia, la cual contará con un copresidente y una copresidenta que ejercerán sus funciones por un período de 6 años, y podrán nombrar vicepresidentes sin ser elegidos por el voto popular, entre otros.
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