Estado de Nicaragua será “revolucionario”, dirigido por Co-Presidente y Co-Presidenta, imponen bandera del FSLN como “símbolo patrio”
Reforma Constitución: Partidos políticos tienen que ser “socialistas” de acuerdo a los principios del Estado. Eliminan la separación de poderes. Ortega y Murillo controlarán y coordinarán a los otros “órganos” del Estado, bandera del FSLN impuesta como “símbolo patrio”
La nueva reforma parcial a la Constitución Política, propuesta por el dictador Daniel Ortega, elimina la elección del vicepresidente por sufragio y extiende el periodo presidencial de 5 a 6 años. Esta medida también aplica para los diputados de la Asamblea Nacional. Además, incorpora la bandera del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) como uno de los símbolos patrios del país.
Además, declaran al Estado como “Revolucionario” y “Socialista” y todo partido político debe de cumplir este principio, por lo que los actuales partidos zancudos deben de adherirse a ese principio.
Se eliminan poderes del Estado
El nuevo artículo 132 establece que "La Presidencia de la República dirige al Gobierno y como Jefatura de Estado coordina a los órganos legislativo, judicial, electoral, de control y fiscalización, regionales y municipales, en cumplimiento de los intereses supremos del Pueblo nicaragüense y de lo establecido en la presente Constitución. La Presidencia de la República es la Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior".
Es decir que la nueva enmienda otorga una concentración significativa de poder en la figura de la Presidencia de la República en Nicaragua.
Ahora la presidencia no solo dirige al Gobierno (el Ejecutivo) sino que también coordina con otros órganos del Estado, como los poderes Legislativo, Judicial, Electoral, los órganos de control y fiscalización, así como las autoridades regionales y municipales.
Esto implica un papel centralizado y dominante en el funcionamiento de las instituciones, lo cual puede limita la independencia de los otros poderes del Estado.
Otro aspecto es que señala que la Presidencia se define como la autoridad máxima, con atribuciones para coordinar los diferentes órganos del Estado "en cumplimiento de los intereses supremos del pueblo", dicha frase puede ser utilizada para justificar decisiones que concentren aún más el poder, al amparo de lo que se defina como "intereses supremos".
Respecto a la Presidencia como la Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior, significa que la Presidencia controla directamente a las instituciones de defensa, seguridad y orden público, consolidando su influencia sobre las principales fuerzas del país.
Co-presidenta y Co-presidenta
En el artículo 133, aparece una nueva figura "Co-presidente y Co-presidenta". Antes de la enmienda la Constitución se establecía la figura de presidente y vicepresidente, electos mediante sufragio universal, igual, directo, libre y secreto.
“El Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones por un período de cinco años, que contará a partir de su toma de posesión el día diez de enero del año siguiente a la elección”, se lee en la actual Carta Magna.
Sin embargo, con la nueva modificación la Constitución establece que “La Presidencia de la República está integrada por un Co-Presidente y una Co-Presidenta, que se eligen mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, resultando electos quienes obtengan la mayoría relativa de votos”.
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Advierten que no podrán ser candidatos a Co-presidente y Co-presidenta “Quienes encabecen o financien un golpe de Estado, los que alteren el orden constitucional y como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura del gobierno y ministerios, viceministerios o magistraturas en otros organismos del Estado”.
Señalan que “quienes hubiesen adquirido otra nacionalidad”, no podrán postularse al cargo, así como aquellos que violenten o hayan violentado los Principios Fundamentales contemplados en la presente Constitución Política.
Extienden periodo por 6 años
En el artículo 135, la enmienda amplía el periodo de gobierno de 5 a 6 años. “El Co-Presidente y la Co-Presidenta ejercerán sus funciones por un período de seis años, que se contará a partir de su toma de posesión. Dentro de este período gozarán de inmunidad de conformidad con la ley”.
Por otro lado, el artículo 138, establece que los Co-Presidentes podrán nombrar “Vicepresidentes” que desempeñarán las funciones que les asignen.
Entre otras atribuciones de la Presidencia de la República, representan al Estado, organizar y dirigir el Gobierno, así como dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico social.
Los diputados de la Asamblea Nacional también serán electos para un periodo de seis años.
Bandera FSLN símbolo patrio
Otro cambio relevante es la inclusión de la bandera rojinegra del FSLN como símbolo patrio, según lo establecido en el artículo 13.
“Artículo 13. Los símbolos patrios son: el Himno Nacional, las banderas de lucha antiimperialista del General Augusto C. Sandino y de la Revolución Popular Sandinista, las banderas azul y blanco y la rojinegra, y el escudo nacional”.
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Además, indican en el artículo 12 que “León Santiago de los Caballeros es la Capital de la Revolución Nicaragüense. La ciudad de Managua es la capital de la República y sede del Estado. En circunstancias extraordinarias la sede del Estado podrá establecerse en otras partes del territorio nacional”.
Relaciones internacionales y soberanía nacional
El nuevo Artículo 5 octies establece que Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en el respeto, solidaridad y reciprocidad desde la soberanía de los Estados, adhiriéndose a los principios del Derecho Internacional ratificado por el país.
Se prohíbe la agresión política, militar, económica, cultural y religiosa entre Estados y se proscribe la intervención en los asuntos internos.
El régimen declara inválidas las medidas tomadas por gobiernos extranjeros en contra de instituciones, funcionarios o ciudadanos nicaragüenses, reservándose el derecho de tomar medidas necesarias para proteger su soberanía.
"Se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, así como la intervención en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de solución pacífica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el Derecho Internacional y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales; asegura el asilo para los perseguidos políticos y rechaza toda subordinación de un Estado respecto a otro", se lee textualmente.
Agrega que "Ninguna medida violatoria del derecho internacional tomada por Estados, grupos de Estados o gobiernos extranjeros en contra de instituciones, funcionarios y/o personas nicaragüenses tendrá validez para el Estado nicaragüense, que tiene el derecho de tomar las medidas que sean necesarias para proteger su soberanía nacional".
La reforma enfatiza la integración regional y la construcción de una “Gran Patria Latinoamericana y Caribeña”, inspirada en los ideales de Bolívar y Sandino.
Redefinición del Estado
En el Capítulo Único del Título II, se establece a Nicaragua como un “Estado revolucionario”, con el pueblo ejerciendo el poder de manera directa a través de la Presidencia.
"Artículo 6: Define al país como un Estado libre, soberano e independiente, que reconoce a la persona, la familia y la comunidad como protagonistas de la democracia directa".
"Artículo 7: Declara que el poder revolucionario es ejercido directamente por el pueblo".
En el Artículo 8 se reitera la centralización del poder estatal en la Presidencia de la República, que "dirige al Gobierno y coordina los órganos Legislativo, Judicial, Electoral y de fiscalización".
Pérdida de la nacionalidad
En el Artículo 17 establece que "Los traidores a la patria pierden la nacionalidad nicaragüense". En la actual constitución política no figura la pérdida de nacionalidad por "traición".
Estas reformas refuerzan el control del régimen de Ortega, consolidando su narrativa revolucionaria y centralizando el poder en la Presidencia. Además, endurecen las políticas contra opositores bajo el pretexto de proteger la soberanía y redefinen las relaciones internacionales en términos que buscan blindar al país de sanciones extranjeras.
Ejército podrá reprimir
Otras nuevas modificaciones a la Constitución Política de Nicaragua, están enfocadas en la estructura y funciones del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional. Estas reformas consolidan el control de las fuerzas armadas bajo el mando presidencial, establecen límites para la presencia militar extranjera y crean un nuevo cuerpo auxiliar: la Policía Voluntaria.
"Artículo 92. El Ejército de Nicaragua, heredero directo del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional del General Augusto C. Sandino y del Ejército Popular Sandinista, es el Pueblo mismo uniformado y organizado para defender la paz, la soberanía, la independencia, la autodeterminación y la integridad territorial. El Ejército de Nicaragua está bajo el mando de la Presidencia de la República como Jefatura Suprema. Debe guardar protección, respeto y subordinación a la presente Constitución. Es una institución obediente y no deliberante".
El artículo 94 indica que "La Presidencia podrá ordenar la intervención del Ejército en apoyo a la Policía Nacional cuando se considere necesario para mantener la estabilidad de la República".
Creación de la Policía Voluntaria
"Artículo 97 ter. Se crea la Policía Voluntaria como cuerpo auxiliar y de apoyo a la Policía Nacional, integrada por ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses que prestan sus servicios de forma voluntaria".
Asimismo, prohíben la existencia de cuerpos armados fuera de los establecidos en la Constitución y restringe grados militares a los definidos por la ley, según el artículo 97, quater.
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Añaden que "Los miembros del Ejército de Nicaragua, de la Policia Nacional y del Ministerio del Interior podrán ocupar cargos temporalmente en el ámbito del Ejecutivo cuando el interés supremo de la nación así lo demande. En este caso, el militar o policía estará en comisión de servicio para todos los efectos legales".
La creación de la Policía Voluntaria podría ser utilizada como una herramienta de control político en comunidades, mientras que la prohibición de cuerpos armados ajenos al Estado refuerza el monopolio del régimen sobre las fuerzas de seguridad.
El establecimiento de límites claros para la presencia militar extranjera parece responder a la narrativa del régimen de defender la soberanía nacional, aunque esta disposición se encuentra condicionada a la aprobación del Ejecutivo y la Asamblea Nacional, ambos bajo control absoluto del oficialismo.
Control sobre la libertad de culto
La iniciativa de reforma parcial introduce otros cambios significativos que impactan la libertad de culto, la libertad de expresión y el acceso a la información, estableciendo nuevas restricciones y controles bajo el argumento de proteger los "Principios Fundamentales" y el "orden público".
"Artículo 14: El Estado es laico y asegura la libertad de culto, fe y prácticas religiosas en estricta separación entre el Estado y las iglesias. Al amparo de la religión, ninguna persona organización puede realizar actividades que atenten contra el orden público. Las organizaciones religiosas deben mantenerse libres de todo control extranjero."
Incluye una advertencia de que ninguna organización o persona puede realizar actividades religiosas que atenten contra el orden público.
Además, las organizaciones religiosas deben permanecer libres de control extranjero, un aspecto que podría interpretarse como un intento de limitar la influencia internacional en estas instituciones.
Restricciones a la libertad de expresión y acceso a información
Artículo 27 establece que "Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, siempre y cuando no trasgreda el derecho de otra persona, de la comunidad y los principios de seguridad, paz y bienestar establecidos en la Constitución".
Esta cláusula introduce límites ambiguos que podrían ser utilizados para restringir críticas al régimen.
En cuanto al derecho a la información veraz contemplado en el artículo 66 se leerá así "Los y las nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir ideas e información por cualquier medio, sin atentar contra los Principios de esta Constitución".
Esto abre la puerta a la censura estatal bajo el pretexto de determinar qué información es veraz.
Señalan que el derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los "Principios Fundamentales establecidos en la Constitución".
En este sentido, advierten que vigilarán a los medios de comunicación "Artículo 68. El Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros ni divulguen noticias falsas que atenten contra los derechos del Pueblo. La ley regulará esta materia".
Es decir, el Estado asume un rol activo en vigilar que los medios no estén sujetos a intereses extranjeros y prohíbe la divulgación de noticias falsas que atenten contra los derechos del pueblo.
La definición de “noticias falsas” y el enfoque en los intereses extranjeros plantea riesgos de censura y control de los medios por parte del régimen. Aunque se reconoce el derecho a expresarse y recibir información, los límites impuestos mediante términos como “veracidad” y “principios fundamentales” son ambiguos y podrían facilitar la persecución de periodistas, medios independientes y ciudadanos críticos.
Esta información se actualizó por última vez a las 12:40 del mediodía.
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