Daniel Ortega ordena ley para protegerse de las sanciones internacionales y obliga a bancos a abrir cuentas a sancionados
El régimen de Daniel Ortega propone una ley para contrarrestar sanciones internacionales, argumentando la defensa de la soberanía y el desarrollo de Nicaragua
El régimen de Daniel Ortega presentó ante la Asamblea Nacional de Nicaragua una propuesta de ley titulada “Ley de protección de los nicaragüenses ante sanciones y agresiones externas”, solicitando su trámite con carácter urgente. La ley declara la nulidad de las sanciones internacionales.
En el artículo 4, indica la prohibición a los bancos y empresas nacionales a que cumplan con la aplicación de las sanciones o restricciones de apertura de cuentas bancarias, prácticamente obliga a estas entidades a abrir los servicios para los sancionados.
"Ninguna entidad o persona, bajo argumento de sanciones podrá negar o suspender la provisión de bienes y servicios privados y públicos, sean estos comerciales y financieros, a las personas naturales y jurídcias, entidades privadas e intituciones del Estado. Tampoco le serán aplicables las sanciones, a las adquisiciones necesarias para salvaguardar la integridadd, seguridad y defensa nacional", establece el artículo 4.
En el artículo 5 amenazan con sanciones internas a quienes incumplan con garantizar los servicios a los sancionados por gobiernos extranjeros.
"Las entidades reguladoras del Estado, deberán garantizar que las instituciones reguladas cumplan con el ordenamiento jurídico del EStado, pudiendo imponer sanciones y multas, de conformidad a su marco regulatorio, a las entidades bajo su regulación que violen los derechos de los usuarios y consumidores al aplicar sanciones emitidas por un Estado o grupos de Estados, Gobiernos u Organismos Exntranjeros". Estas medidas podrán llegar hasta la "suspensión temporal o definitivas de sus operaciones" y sumado a perjuicio de responsabilidades penales.
Bancos obligados a abrir cuentas a sancionados
100%Noticias consultó al analista político nicaragüense, Juan Sebastián Chamorro, quien se encuentra desnacionalizado, sobre esta ley que impacta en las entidades financieras, obligando a los bancos a abrir cuentas a figuras del régimen que figuran en las listas de sanciones de Estados Unidos, Europa, Canadá y Suiza.
"La ley tiene dos elementos: uno es crear ilegalmente las sanciones, lo cual es absurdo, porque no se pueden eliminar por decreto. Quizá ellos lo hacen para que los potenciales sancionados, que seguramente serán más, puedan sentirse con un grado de protección", explicó.
Según Chamorro, al ser "ilegales" las sanciones, los banqueros no podrán aplicar las medidas correspondientes ni cerrar las cuentas de los sancionados. "Los banqueros están en aprietos", añadió el analista, ya que dirigen instituciones reguladas tanto por las instancias supervisoras nacionales como internacionales, las cuales son las encargadas de establecer la correlación con otras filiales financieras extranjeras. "Estas relaciones de corresponsalía están determinadas por organismos internacionales y por leyes financieras extranjeras", indicó.
Juan Sebastián Chamorro sostiene que la situación es peligrosa para los bancos en Nicaragua porque al incumplir las normativas internacionales se arriesgan de perder la corresponsalía definitiva "o abren la cuenta y quedan bien con el régimen o pierden las corresponsalías" por incumplimientos y hasta "perder su licencia de operaciones".
Esta ley llega una semana después de que el congresista estadounidense Mario Díaz-Balart declarara que las dictaduras de Nicaragua, Cuba y Venezuela no resistirían cuatro años más de un gobierno liderado por Donald Trump. Además, Díaz-Balart adelantó la implementación de medidas más severas contra estos regímenes tras la victoria de Trump en las elecciones de Estados Unidos.
Alcance y propósito de la ley
Según el documento oficial, la iniciativa está dirigida a combatir las acciones de “Estados, grupos de Estados, Gobiernos u Organismos Extranjeros” que, de acuerdo con el régimen, han impuesto sanciones y agresiones con el objetivo de promover sus intereses políticos, militares, económicos y comerciales.
La propuesta subraya que dichas sanciones afectan negativamente las finanzas y el comercio interno y externo del país. Por ello, el régimen considera necesario establecer un marco normativo que “proteja a los nicaragüenses y sus instituciones” ante estas medidas externas, argumentando que ponen en riesgo la soberanía, la seguridad y los planes de desarrollo de Nicaragua.
Principales disposiciones
Entre los puntos más destacados del proyecto se encuentran:
Declaración de nulidad de sanciones extranjeras: Las sanciones unilaterales se consideran inválidas y sin efecto jurídico dentro del territorio nacional, al ser calificadas como violaciones al derecho internacional.
Definición de sanciones unilaterales: La propuesta incluye dentro de esta categoría las medidas coercitivas económicas, comerciales o de cualquier otra índole implementadas por gobiernos u organismos extranjeros, así como las restricciones derivadas de estas acciones.
Ámbito de aplicación: La ley tendrá carácter de orden público y se aplicará a todas las personas e instituciones, sean públicas o privadas, a nivel nacional, regional y municipal.
Restitución y vigencia
También señala la “Restitución del servicio y resarcimiento de daños”. Las Instituciones del Estado, autoridades, funcionarios y empleados públicos, ciudadanos y entidades privadas que sean afectados por la aplicación arbitraria de sanciones podrán solicitar la restitución del servicio prestado y el resarcimiento de los daños, si procede, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Finalmente, plantea que esta ley entrará en vigencia una vez sea publicada en el diario oficial La Gaceta.
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