SIBOIF autoriza a banca nacional modificar condiciones crediticias ante efectos negativos del COVID-19
La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras SIBOIF autorizó a la banca nacional modificar las condiciones crediticias temporales para mitigar los efectos negativos que ocasiona la pandemia del COVID-19.
“Resulta procedente adoptar medidas extraordinarias que mitiguen los efectos negativos antes mencionados y que permitan la rehabilitación de las actividades generadoras de flujos de recursos y la recuperación ordenada de los préstamos otorgados por las instituciones financieras” señala la resolución N°CD-SIBOIF-1181-1-JUN19-2020 “NORMA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDICIONES CREDITICIAS TEMPORALES”.
Dicha resolución establece que las instituciones financieras podrán otorgar las condiciones crediticias a los deudores de tarjetas de crédito, créditos de vehículos, personales, hipotecarios para vivienda, microcréditos, pymes, agrícolas, ganaderos, industriales y comerciales en todos los sectores de la economía.
En el capítulo II, artículo 4. manda a las instituciones financieras a realizar una evaluación individual de cada caso con base en las propias políticas de la institución.
“a) Serán otorgadas únicamente a aquellos créditos que al 31 de marzo de 2020 se encontraban clasificados como A o B, que estuvieran registrados como créditos vigentes, prorrogados o reestructurados.
b) Los créditos sujetos a la presente norma mantendrán la clasificación contable que tenían al 31 de marzo de 2020.
c) Los créditos modificados conforme a lo establecido en la presente norma mantendrán la calificación de riesgo que tenían al 31 de marzo de 2020, siempre y cuando el deudor no incumpla las nuevas condiciones convenidas”.
Respecto a las Tarjetas de crédito en el artículo 5 establece que “a solicitud de los tarjetahabientes, la institución financiera podrá negociar el saldo de la tarjeta de crédito bajo nuevas condiciones más favorables a través de un crédito personal, conforme a los términos establecidos en el artículo 4 de la presente norma”.
Entorno a los período de gracia el artículo 7 señala que “las instituciones financieras podrán otorgar períodos de gracia iniciales de hasta 6 meses de principal o intereses dentro de las ampliaciones de plazo que las instituciones financieras otorguen a sus deudores conforme lo establecido en el artículo 4 de la presente norma. Igual tratamiento podrán aplicar para el pago mínimo de la tarjeta de crédito”.