SIBOIF deja decisión a bancos prestar o no servicios a sancionados nicaragüenses
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) de Nicaragua emitió una nueva norma que modifica las disposiciones para prevenir el "lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo" en el país, en la que se exige al sistema financiero nacional implementar política no discriminatorias para la aceptación de clientes sancionados. Además de realizar verificaciones más estrictas contra bases de datos internacionales y listas de riesgo.
En la Resolución No. CD-SIBOIF-1479 publicada el pasado 29 de noviembre de 2024, la Siboif reformó los artículos 1, 6, 11, 15 y 16 de la norma para la "Gestión de prevención de los riesgos del lavado de dinero, bienes o activos; y del financiamiento al Terrorismo", porque la nueva la Constitución Política establece como garantías constitucionales las "justas exigencias del bien común por encima de intereses particulares o individuales" y la igualdad de todas las personas ante la ley sin discriminación.
Sin discriminación
Señalan que tanto la Ley No. 842, “Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias”, así como la Ley No.1097, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio”, establecen que la oferta de bienes y servicios se debe realizar sin discriminación alguna por motivos políticos, raza, sexo, género, nacionalidad, idioma, discapacidad, estatus económico o social, condiciones de salud, religión, edad, opinión, estado civil, o cualquier otro motivo.
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En este sentido, la SIBOIF señala que las entidades bancarias supervisadas no podrán negar la atención de solicitudes, ni cancelar contratos o transacciones que legítimamente gestionadas realicen las personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas, para la satisfacción de los bienes y servicios requeridos o contratados, sin estar fundadas en Ley expresa, en normativas o resoluciones que para tal efecto emita el respectivo Ente Regulador.
Verificaciones más estrictas contra bases de datos internacionales
En el artículo 11, inciso c de la norma, la SIBOIF exige a las entidades financieras realizar verificaciones más estrictas contra bases de datos internacionales y listas de riesgo.
"Artículo 11.- Verificación. c) Revisar, el nombre de clientes, beneficiarios, socios, fiadores, representantes y/o firmantes, contra bases de datos internas y/o externas de listas de riesgo públicamente disponibles o proveídas por autoridad competente u organismos internacionales sobre personas (naturales o jurídicas) en atención o designadas, conocidas como lavadores de dinero, terroristas o financistas del terrorismo, o por estar vinculados con el crimen organizado. Esta revisión debe hacerse al inicio de la relación y periódicamente con la frecuencia que establezca el marco jurídico, la autoridad competente o se defina en sus políticas internas", reza el documento.
La reforma también refuerza las medidas de debida diligencia intensificada (DDC) para clientes que figuren en listas nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas.
"Art. 15.- DDC Intensificada. d) Con base en los estándares internacionales y mejores prácticas, a los siguientes factores junto con las variables o categorías que pertenecen a cada uno de ellos, las entidades supervisadas deben asignarles pesos o ponderaciones, y combinarlos en la matriz de calificación del nivel individual de riesgo LD/FT de los clientes, para determinar el tipo de DDC que corresponda a cada nivel sobre una base de gestión enfocada en riesgos de LD/FT y de conformidad con las políticas, procedimientos y metodologías con que cada entidad debe contar en su SIPAR LD/FT", señalan.
En el mismo artículo 15, la SIBOIF ordena que se verifiquen países, jurisdicciones y áreas geográficas que forman parte de las variables geográficas a considerar en éste "Aquellos que han sido incluidos en listas de riesgo LD/FT".
En el artículo 16 sobre las medidas, señalan que la Entidad Supervisada también debe aplicar la DDC intensificada sobre clientes y transacciones que, originalmente considerados de riesgo normal, presentaran cualquiera de las siguientes circunstancias:
"El cliente esté incluido en listas de personas condenadas, procesadas o bajo investigación por asuntos de LD/FT, por parte de autoridades nacionales competentes; o que figuren en listas nacionales, extranjeras, internacionales o de organismos especializados, sobre personas vinculadas a estos riesgos", indican.
No poner en riesgo relaciones comerciales internacionales
Solicitan que se presten servicios a los clientes sancionados, pero que esto no ponga en riesgo las relaciones comerciales internacionales.
"Debe verificarse que, para los clientes designados en listas, la prestación de servicios financieros internacionales no ponga en riesgo sus relaciones comerciales internacionales. En el caso de clientes designados como lavadores de dinero, terroristas o financistas del terrorismo, o por estar vinculados con el crimen organizado, las instituciones financieras determinarán la conveniencia de continuar o no las relaciones comerciales con estos.”
El economista y opositor nicaragüense, Juan Sebastián Chamorro dijo que la normativa es una aplicación para asegurarse que la 1224 protege a los sancionados pero no a narcos o terroristas, para no meterse en más problemas internacionales.
La resolución entrará en vigor inmediatamente después de su notificación y será publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
Sobre la circular
La semana pasada la SIBOIF instruyó al sistema financiero nacional aplicar a medias una ley que ordena a los bancos desconocer las sanciones internacionales dictadas contra funcionarios del Estado y/o instituciones públicas nicaragüenses, según una circular divulgada.
"Las instituciones financieras deberán mantener la observancia de las regulaciones contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo", se lee en la circular suscrita por el titular de la Siboif, Luis Ángel Montenegro, dirigida a los gerentes de las entidades bancarias supervisadas en Nicaragua.
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“Las instituciones financieras deberán establecer medidas de debida diligencia intensificada para los clientes designados en listas (sancionados) y deberán reportarlos a la Unidad de Análisis Financiero (UAF)”, agrega el documento, titulado "Instrucciones sobre el cumplimiento de la 'Ley de protección de los nicaragüenses ante sanciones y agresiones externasLey de protección de los nicaragüenses ante sanciones y agresiones externas', con respecto a las regulaciones contractuales internacionales".
Para el cumplimiento de esa ley, la Siboif también instruyó a los bancos a "verificar" que la prestación de servicios financieros internacionales "a estos clientes (con sanciones externas) guarde correspondencia con las regulaciones contractuales internacionales”.