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Toque de queda absoluto en San Pedro Sula, Honduras

El Distrito Central, Choluteca y La Ceiba continúan bajo esta medida que entró en vigencia desde el lunes

Marzo 18, 2020 09:26 AM

Tras confirmar que ya son nueve los casos de coronavirus en Honduras, autoridades determinaron sumar a San Pedro Sula al listado de ciudades que permanecerán bajo toque de queda absoluto.

La medida para esa ciudad del departamento de Cortés entró en vigencia la noche de este martes a partir de las 9:00 pm.Mientras que para el Distrito Central, La Ceiba y Choluteca la ordenanzaimpuesta está en vigor desde las 8:00pm del lunes

En tanto, para el resto del territorio nacional este martes a las 8:00 pm comienza el toque de queda y culmina a las 6:00 am del miércoles, según lo confirmó el ministro de Seguridad, Julián Pacheco.

Es importante mencionar que los accesos a la capital industrial del país permanecerán cerrados hasta nuevo aviso, para evitar entradas y salidas de personas.

Desde tempranas horas de este lunes las autoridades del orden llevaron a cabo operativos en los bulevares y colonias para evitar que las personas circulen por las calles en estas ciudades.

Las drásticas medidas implementadas tienen como objetivo poner un alto al contagio de coronavirus en Honduras, tras que este martes se confirmara un nuevo caso. La cifra ya asciende a nueve

Medidas vigentes durante el toque de queda absoluto

1) Se suspenden labores en el sector Público y Privado.

2) Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas.

3) Se cancela toda actividades deportivas, cultural y sociales.

4) Se prohíbe el funcionamiento del Transporte público.

5) Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.

6) Se cierran todos los negocios incluyendo centros comerciales.

7) Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional

 

Excepciones del toque de queda

1) Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso.

2) Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio publico indispensable.

3) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.

4) Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.

5) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.

6) Gasolineras.

7) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías.

8) Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.

9) Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.

10) Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.

11) Empresas de seguridad y transporte de valores.

12) Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.

13) Tren de aseo.

14) Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas.

15) Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos, diarios y cableras.

18) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.

19) Transporte humanitario y suministros de agua

 

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