Grupo Trabajo ONU: Detención de periodistas Miguel Mora y Lucía Pineda fue "arbitraria"

100% Noticias
Julio 20, 2020 10:45 AM

El Grupo de Trabajo de detenciones arbitrarias de Naciones Unidas se pronunció el pasado 1 de mayo al caso de los periodistas Miguel Mora y Lucía Pineda Ubau de 100% Noticias, quienes estuvieron encarcelados 172 días y fueron liberados bajo la Ley de Amnistía el pasado 11 de junio del 2019.

Tanto Mora y Pineda fueron detenidos de forma "arbitraria" y demandan al Estado de Nicaragua a una indemnización y reparación por los daños causados para ambos periodistas ya que el arresto se "efectuó en contravención de los derechos humanos a la libertad de opinión, expresión e información, así como el derecho a participar en los asuntos públicos, garantizados en los artículos 19 y 21 de la Declaración Universal y 19 y 25 del Pacto, lo que la hace arbitraria conforme a la categoría II" alegaron.

Resolución del Grupo de Trabajo de detenciones arbitrarias de Naciones Unidas: Detención de Mora y Pineda fue "arbitraria" 

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"El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería concederle a Miguel Mora y Lucia Pineda el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional" dice el párrafo 98 de la decisión y opinión que emite el Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias de Naciones unidas.

Esta entidad de Naciones Unidas determinó que en el caso del periodista y fundador de 100% Noticias, Miguel Mora hubo "discriminación por opinión política". Vale destacar que este mandato al Estado de Nicaragua que expresa el Grupo de Trabajo no prescribe e independiente de cualquier gobierno, se le tiene que dar cumplimiento en favor de las víctimas. 

"La acusación formulada encaja en un patrón de persecución de las autoridades nicaragüenses contra periodistas y defensores de derechos humanos. El régimen de aislamiento al que estuvo sometido y las irregularidades cometidas durante el proceso penal, deben servir para constatar que las autoridades están haciendo todo lo posible para impartir un castigo ejemplar, que envíe un mensaje claro a los opositores. Por estas razones la fuente considera que el Sr. Mora fue privado de su libertad por motivos discriminatorios, debido a su condición de periodista independiente que ha criticado al Gobierno" 

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En el caso de la periodista Lucía Pineda Ubau también reiteraron que fue detenida "arbitrariamente y estuvo 172 días privada de su libertad por ejercer su derecho a la libertad de expresión y realizar su labor como periodista de denunciar e informar sobre las violaciones y abusos de derechos humanos. El tratamiento recibido en el centro carcelario atentó contra su derecho humano a la seguridad, y a recibir un trato digno; además fue contrario al Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Conjunto de Principios) y a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Asimismo, las condiciones de detención a las que fue sometida, atentaron contra su derecho a la salud física y mental y pusieron en riesgo su vida e integridad física. El caso es además una muestra concreta de un patrón generalizado para criminalizar la protesta mediante violencia y la persecución judicial" alegó el grupo de trabajo en el párrafo 52 en cuanto a la violación de derechos humanos. 

En la resolución publicada por el Grupo de Trabajo en la página web de Naciones Unidas, se pronunciaron sobre la cuestionada Ley de Amnistía con la que Mora y Pineda fueron liberados junto a 99 hombres y 6 mujeres, presos políticos.
El párrafo 67 de la resolución expresa que "la situación legal tras la aplicación de la Ley de Amnistía es incierta, debido a que los procedimientos penales no fueron sobreseídos definitivamente y al mismo tiempo contiene una disposición que amenaza con la pérdida de los beneficio de la ley para quienes incurran en conductas reiterativas que constituyan delitos, lo que genera incertidumbre jurídica. Por ello y debido a que el presente caso ilustra un patrón de detenciones en Nicaragua, el Grupo de Trabajo, conforme a la regla 17. a) de sus Métodos de Trabajo, analizará el carácter arbitrario o no de la privación de libertad". 

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Pese a que el régimen sandinista hizo múltiples intentos en foros internacionales como la OEA para decir que no habían periodistas presos en Nicaragua, el Grupo de Trabajo de ONU reitera en el párrafo 82 que Mora y Pineda son periodistas y su detención arbitraria fue por informar la represión desde abril del 2018.

"En el presente caso el Grupo de Trabajo fue convencido de que tanto el Sr. Mora como la Sra. Pineda trabajan como profesionales de la comunicación y divulgación de información a través del Canal 100% Noticias y que su detención se ejecutó en el marco de una serie de medidas de acoso en contra del canal, por autoridades y particulares afines al gobierno. En ese contexto, el Grupo de Trabajo considera que la detención, posterior procesamiento y juicio se debió al ejercicio de su derecho a la libertad de opinión, de expresión y difundir informaciones de todo tipo, particularmente las relacionadas con la represión contra las protestas de abril 2018" señalaron. 

En el párrafo 94 el Grupo de trabajo expresa que el caso lo remitieron al Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas, al relator sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y al Relator especial sobre el derecho al disfrute del nivel más alto de salud física y mental. 

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El caso de Mora y Pineda fue expuesto a esta instancia de Naciones Unidas por el organismo de derechos humanos Raza e Igualdad, que son los abogados que tomaron el caso a nivel internacional.

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